ANA-S1-0025-2012

Fecha de resolución: 20-09-2012
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En grado de casación y nulidad a la conclusión de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante ha impugnado la Sentencia Nº 07/2011 de fecha 16 de agosto de 2011, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por la Juez Agrario con Asiento Judicial en La Paz. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, la recurrente siempre se ha encontrado en quieta y pacifica posesión, durante mas de cuarenta años, posesión demostrada en la audiencia de inspección ocular;

2.- Que la sentencia dictada por la juez de instancia se encuentra sustentada en base a suposiciones no fundadas ni probadas, como también se desprende del informe emitido por el funcionario del I.G.M. en el cual dice existir sobre posición y;

3.- La autoridad judicial realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, dado la manifiesta contradicción en que incurre a tiempo de dictarse la sentencia Nº 07/2011.

Solicitó se anule la sentencia impugnada.

“(…) De lo anterior se infiere además que, el recurso no cumple con la exigencia del art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que no señala la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error; requisito que debe hacérselo ya sea en el recurso de casación en el fondo o en la forma, siendo que en el presente caso la recurrente si bien señala algunas normas como infringidas, empero lo hace solo en forma referencial, sin especificar en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la juez de instancia; consiguientemente tal como se encuentra formulado el recurso, éste no cumple con los requisitos de procedencia establecido en el mencionado artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad del art. 78 de la Ley Nº 1715.

“(…) Asimismo, se puede constatar que en el memorial del recurso la recurrente se limita a realizar una relación e interpretación propia de los actuados producidos dentro del proceso, así como de la prueba que según la recurrente debía ser aplicada en sentencia, manifestando que la juez de instancia realizó una interpretación errónea de las pruebas, aplicación indebida de la ley y que se incurrió en manifiesta contradicción a tiempo de dictar sentencia; argumentos manifestados por la recurrente que corresponden a un recurso de casación en el fondo, en el cual el objetivo es entrar al análisis del contenido de la sentencia para verificar si se ha infringido o no la ley, conforme lo determina el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; pero la recurrente contradictoriamente pide se corrijan y enmienden los errores y la mala aplicación de la norma, anulando la sentencia Nº 07/2011, petición manifiestamente incongruente, puesto que al anular la sentencia se lo hace por haberse violado las formas esenciales del proceso y en consecuencia lógica no corresponde entrar al análisis de fondo de un actuado declarado nulo; en este sentido se concluye que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto e incurre en una, flagrante contradicción."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad interpuesto contra la Sentencia Nº 07/2011 de fecha 16 de agosto de 2011, pues el recurso  el recurso no cumple con la exigencia del art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que no señala la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, asimismo la recurrente se limita a realizar una relación e interpretación propia de los actuados producidos dentro del proceso, así como de la prueba que según la recurrente debía ser aplicada en sentencia.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente contradictoriamente pide se corrijan y enmienden los errores y la mala aplicación de la norma, anulando la sentencia, es petición manifiestamente incongruente, careciendo el recurso de los  requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto e incurre en una, flagrante contradicción

“(…) Asimismo, se puede constatar que en el memorial del recurso la recurrente se limita a realizar una relación e interpretación propia de los actuados producidos dentro del proceso, así como de la prueba que según la recurrente debía ser aplicada en sentencia, manifestando que la juez de instancia realizó una interpretación errónea de las pruebas, aplicación indebida de la ley y que se incurrió en manifiesta contradicción a tiempo de dictar sentencia; argumentos manifestados por la recurrente que corresponden a un recurso de casación en el fondo, en el cual el objetivo es entrar al análisis del contenido de la sentencia para verificar si se ha infringido o no la ley, conforme lo determina el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; pero la recurrente contradictoriamente pide se corrijan y enmienden los errores y la mala aplicación de la norma, anulando la sentencia Nº 07/2011, petición manifiestamente incongruente, puesto que al anular la sentencia se lo hace por haberse violado las formas esenciales del proceso y en consecuencia lógica no corresponde entrar al análisis de fondo de un actuado declarado nulo; en este sentido se concluye que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto e incurre en una, flagrante contradicción."

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)