ANA-S1-0024-2012

Fecha de resolución: 06-09-2012
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En grado de Casación a la conclusión de un proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia Nª 01/2011 de fecha 22 de junio de 2011, resolución que fue pronunciada por el Juez Agrario de Beni, declarando probada la misma. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial reconoció como propietario a un supuesto poseedor y le otorgó el derecho de reivindicación como si tuviese la calidad de propietario ya que no se percató que el Folio Real 8.03.3.01.0000186 vigente, referido al cantón Santa Rosa de la Provincia Ballivián que corresponde a parte del fundo rústico denominado "El Chontal" perteneciente al demandante, muestra un derecho propietario que se origina en una compra venta efectuada el año 1994. Es decir, su origen es anterior a la promulgación de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996

2.- La autoridad judicial realizó una errónea interpretación legal de la certificación emitida por la oficina de Derechos Reales ya que el demandante no acreditó su legal derecho propietario sobre el fundo que pretende reivindicar, mediante el título idóneo exigido en materia agraria.

3.- Que la parte actora no demostró posesión real y efectiva del fundo rústico inexistente "El Chontal" conforme al concepto agrario, menos demostró la desposesión del mismo a tiempo de pretender fundamentar una posesión que nunca ejercito de manera real y efectiva sobre el inexistente fundo rústico "El Chontal" que reclama reivindicar.

4.- Que la autoridad judicial omitió aplicar las previsiones de la Disposición Transitoria Primera de la Ley No. 3545, ya que en el presente caso no siendo una acción interdicta que tiene por finalidad recobrar la posesión, sino una supuesta Acción Reivindicatoria que carece de documento idóneo que demuestre su derecho propietario.

5.- La Sentencia se funda en declaraciones testificales y no en la inspección ocular efectuada durante la tramitación del proceso, siendo las declaraciones testificales pruebas indirectas para determinar un hecho de posesión y que el Juez de instancia no toma como base de la sentencia la prueba directa y pertinente producida durante la sustanciación del proceso agrario.

“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial del "Recurso de Casación y Nulidad en el Fondo" de fs. 284 a 288 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso es planteado anunciando que es casación y nulidad en el fondo, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, ni menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa, ya que en uno de los argumentos del recurrente, concretamente en el punto 4.-, éste manifiesta que el Juez de instancia debió rechazar la demanda de Reivindicación, aplicando la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3545; argumento con el cual se busca la nulidad del proceso, mismo que esta expuesto de manera simultanea con argumentos que van contra la sentencia, evidenciándose con esto, que el recurrente no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma (nulidad); poniendo de manifiesto la falta de precisión e incongruencia en que incurre la parte recurrente, resultando contradictorio su recurso de casación, lo cual ratifica la falta de eficacia jurídica y legal en que incurre, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, y no pueden entremezclarse con el recurso de casación en el fondo para unificarse en un solo pronunciamiento, puesto que conforme dispone el art. 274 del Código de procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio; en consecuencia son dos formas y efectos totalmente distintos, en cuya virtud no pueden darse al mismo tiempo sino en forma alternativa, pues no puede anularse lo válido, sino casarse.”

“(…) Asimismo, se puede constatar que en el memorial del recurso no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni menos especifica en que consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido el Juez de instancia, limitándose únicamente a hacer una interpretación propia de los actuados producidos dentro del proceso, así como de la prueba, que según el recurrente debía ser aplicada por el Juez de instancia; lo que permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el Recurso de casación planteado por la parte demandada debido a que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso fue planteado anunciando que es casación y nulidad en el fondo, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, asimismo se constató que en el memorial del recurso, no citó en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especificó en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido el Juez de instancia, limitándose únicamente a hacer una interpretación propia de los actuados producidos dentro del proceso, razón por la cual no puede ser considerado por el Tribunal para su sustanciación.

RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE

El Recurso de Casación carece de los requisitos mínimos  indispensables cuando no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni menos especifica en que consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido el Juez de instancia, lo que da lugar a su improcedencia.

“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial del "Recurso de Casación y Nulidad en el Fondo" de fs. 284 a 288 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso es planteado anunciando que es casación y nulidad en el fondo, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, ni menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa, ya que en uno de los argumentos del recurrente, concretamente en el punto 4.-, éste manifiesta que el Juez de instancia debió rechazar la demanda de Reivindicación, aplicando la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3545; argumento con el cual se busca la nulidad del proceso, mismo que esta expuesto de manera simultanea con argumentos que van contra la sentencia, evidenciándose con esto, que el recurrente no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma (nulidad); poniendo de manifiesto la falta de precisión e incongruencia en que incurre la parte recurrente, resultando contradictorio su recurso de casación, lo cual ratifica la falta de eficacia jurídica y legal en que incurre, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, y no pueden entremezclarse con el recurso de casación en el fondo para unificarse en un solo pronunciamiento, puesto que conforme dispone el art. 274 del Código de procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio; en consecuencia son dos formas y efectos totalmente distintos, en cuya virtud no pueden darse al mismo tiempo sino en forma alternativa, pues no puede anularse lo válido, sino casarse.”

“(…) Asimismo, se puede constatar que en el memorial del recurso no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni menos especifica en que consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido el Juez de instancia, limitándose únicamente a hacer una interpretación propia de los actuados producidos dentro del proceso, así como de la prueba, que según el recurrente debía ser aplicada por el Juez de instancia; lo que permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)