AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2° Nº 12/2019
Expediente Nº 3447/2019
Proceso : Nulidad de Contrato. | |
Demandante : Mary Luz Torrez Vaca | |
Demandados : Odarcilio Alvez de Queiroz | |
Distrito : Santa Cruz. | |
Asiento Judicial : Pailón - Santa Cruz | |
Fecha : Sucre, 11 de abril de 2019 | |
Magistrado Relator : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado. |
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 340 a 343 vlta., interpuesto contra la Sentencia N° 08/2018 de 12 de octubre de 2018 cursante de fojas 330 a 335 de obrados, pronunciada por el señor Juez Agroambiental de Concepción Dr. Herman Tito Cuellar Moreno que declara probada la Demanda de Nulidad de Contrato interpuesta por Mary Luz Torrez Vaca contra Odarcilio Alvez de Queiroz , los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
Que, el demandado Odarcilio alvez de Queiroz representado por Vladimir Lucio Fernández Zenteno, interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia No. 08/2018, con los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
1. La demandante menciona, que firmó un Contrato de Préstamo de Dinero en fecha 10 de marzo de 2006; sin embargo, lo que estaba firmando era un Contrato de Compraventa, refiriendo principalmente que se encontraba enferma, situación que nunca se demostró o probó en el presente proceso, inclusive se encontraba en buenas condiciones, toda vez que ha concurrido en calidad de testigo de una transferencia de la misma propiedad a favor de la señora Shirley Guimaraes.
2. En la sentencia, indica el recurrente, que el Juez da cobertura a una declaración Jurada del señor Aderito Ferreira Da Silva, quién niega haber transferido el predio "Tres Hermanos" en fecha 10 de marzo de 2006 y después de 12 años informa que no sabe leer ni escribir, sin embargo conjuntamente su esposa otorgan un poder al señor Eleno Concepción y posteriormente realizan una Transferencia de un Fundo Rústico.
3. Que en el juicio oral no se hace referencia a la intervención de alguna de las partes y solamente se basa en la Confesión Provocada del señor Odarcilio Alves de Queiroz, quién manifiesta que "... yo no compré de la señora Mary Luz Torrez Vaca sino del señor Aderito Fereira Da Silva..." (textual).
4. Que, en el Documento de Transferencia de Tierras no se hace mención a que fuere un documento de préstamo de dinero y si fuera así, se debería de plantearse una demanda ejecutiva, adjuntando el documento de transferencia.
5. Se indica en la sentencia, que el demandado (recurrente) no habría probado su derecho propietario, por el contrario, se presentó al proceso el Documento de Transferencia de tierras de fecha 10 de marzo de 2006, reconocido ante el Juez de Mínima Cuantía y posteriormente protocolizado ante Notario de Fe Pública.
Con los argumentos expuestos, el demandado Odarcilio Alvez de Queiroz representado por Vladimir Lucio Fernández Zenteno, interpone Recurso de Casación en el Fondo contra de la Sentencia No. 08/2018 de 12 de Octubre de 2018, por ser incongruente, sin fundamentación legal y atentar al debido proceso.
CONSIDERANDO II:
Mediante Decreto de 8 de noviembre de 2018 cursante a fojas 344 de obrados, se corre en traslado el recurso a la demandante señora Mary Luz Torrez Vaca, quién responde por intermedio de su representante legal José Luis Condori Condori, mediante memorial de fojas 346, cuyos argumentos son los siguientes:
1.Que, si bien se mencionó en la demanda el estado de salud de su representada señora Mary Luz Torrez Vaca, no se lo hizo para demostrar que por esta condición cometió el error esencial, sino para afirmar que debido a su enfermedad no pudo concurrir al Juzgado de Mínima Cuantía a reconocer el documento que creía que era de préstamo de dinero.
2.Con referencia a la no consideración de las pruebas de cargo ni descargo; indica no ser cierto, ya que la autoridad judicial en la valoración de las pruebas, procedió conforme indica el artículo145-I) del Nuevo Código Procesal Civil.
3.Que tanto las afirmaciones referidas en la demanda y los puntos fijados como objeto de la prueba, expresa, que han sido demostrados y probados en el transcurso del proceso de Nulidad de Contrato por Error Esencial, acorde a los artículo 134, 135, 136, 138, 145 del Nuevo Código Procesal Civil.-
4.Con relación a la Declaración Jurada hecha por el señor Aderito Ferreira Da Silva, en sentido de que no sabe leer ni escribir; indica que, el hecho de firmar otros documentos no implica que sabe leer y escribir, es así que en la declaración ha plasmado su firma.
5.La Constitución Política del Estado, establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, por lo que no pueden estar restringidos los derechos del señor Aderito Ferreira Da Silva.
6.Con referencia al documento cuya nulidad se persigue, la parte demandante hace notar que no indica en ninguna de las partes del contrato, que es por préstamo de dinero, si fuere así no se hubiere demandado la nulidad por error esencial.
7.Que el derecho propietario se perfecciona con la inscripción en Derechos Reales y es oponible frente a terceros y que el demandado no probó su derecho propietario sobre el predio "Tres Hermanos".
Con los fundamentos expuestos, la parte demandante, solicita se declare Infundado el Recurso de Casación en el Fondo.
CONSIDERANDO III:
Sobre el Derecho Propietario, cabe realizar las siguientes consideraciones:
El Título Ejecutorial, conforme a la previsión contenida en el artículo 393 de la Ley 3545, es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares. En ese entendimiento, los ciudadanos Mary Luz Torrez Vaca y Aderito Ferreira Da Silva, han obtenido la propiedad denominada "Tres Hermanos", con una superficie de 204.4658 hectáreas, a título de Dotación y Adjudicación conforme al Título Ejecutorial N° SPP.NAL-030831, quedando en calidad de copropietarios del bien descrito.
Conforme al Folio Real de fojas 3 de obrados, se tiene la inscripción en Derechos Reales, del derecho propietario de la demandante señora Torrez Vaca Mary Luz , que corre bajo la matrícula computarizada No. 7143010000005, cuyo registro aclara que es en copropiedad el Título Ejecutorial No. SPP-NAL-030831.
A fojas 292 de obrados, corre la Declaración Jurada Voluntaria hecha por el señor Aderito Ferreira Da Silva, quién en forma clara y precisa hace constar que "es copropietario conjuntamente con su ex concubina Mary Luz Torrez Vaca, del fundo rústico denominado "Tres Hermanos", con una superficie de 204.4658 Has. ubicado en el Municipio de El Carmen Rivero Torrez, Provincia Germán Busch, del Departamento de Santa Cruz, conforme al Título Ejecutorial N° SPP-NAL-030831, expedido por el INRA en fecha 05 de octubre de 2006".
Mediante Documento de Transferencia de Tierras motivo del presente proceso de Nulidad de Documento (fojas 13); los señores: Aderito Ferreira Da Silva y Mary Luz Torrez Vaca transfieren sus tierras al señor Ordarcilio Alves de Queiroz, propiedad denominada "Tres Hermanos", con una extensión superficial de 204.4658 Has.
Conforme a los antecedentes señalados, la propiedad denominada "Tres Hermanos" se encuentra bajo el régimen de copropiedad, siendo sus titulares Mary Luz Torrez Vaca y Aderito Ferreira Da Silva.
Mediante auto de 30 de noviembre de 2013 (fojas 16), el señor Juez de la localidad de Concepción, quién actúa en suplencia legal del titular de la localidad de Pailón, admite la demanda, sin antes analizar el documento de compra venta en cuanto a los vendedores, es decir, también participa en tal calidad el señor Aderito Ferreira Da Silva, sin embargo de ello, no se lo integra al proceso como parte principal menos como tercero interesado. En el curso de la tramitación del proceso, tampoco se advierte el vicio de nulidad y se llega hasta el estado de dictar sentencia, en la misma se declara PROBADA la demanda; en consecuencia, nulo y sin valor el documento de compra venta de fecha 10 de marzo de 2006, así como los instrumentos públicos Nos. 20/2015 de 22 de diciembre de 2015 y 23/2017 de 31 de agosto de 2017; que de manera ultra petita, también declara nulo y sin valor la participación del vendedor señor Aderito Ferreira Da Silva, quién no interviene en el proceso ni en calidad de tercero interesado, menos como demandado.
CONSIDERANDO IV
Fundamentos Jurídicos del Fallo:
En estricta observancia del artículo 17 de la Ley N° 025, art. 87-IV de la Ley N° 1715 y artículo 277 de la Ley N° 439, aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el artículo 78 de la Ley N° 1715, el Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar incluso de oficio el proceso, con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y en su caso, si se evidencian infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme dispone el art. 105-II del señalado Código Adjetivo Civil.
El juez de la causa al haber concedido el recurso de casación planteado, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto, considerando la eficacia material del derecho a la defensa establecido en el artículo 115-II de la C.P.E. y artículo 180-II del mismo texto constitucional que señala "Se garantiza el Principio de impugnación en los procesos judiciales", otorgándose de esta manera a las partes en contienda, en este caso a los terceros interesados que pueden verse afectado, la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, siendo este el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un Tribunal Superior.
En ese orden de cosas, ante las irregularidades identificadas en el desarrollo del proceso y al ser las mismas de orden público, corresponde de oficio resaltar que el artículo 106 - I) del Código Procesal Civil, señala: "La Nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente", precepto que obliga a los Tribunales de casación a realizar una revisión exhaustiva con la finalidad de verificar si en diferentes instancias, los operadores judiciales hubieran realizado sus actos dentro del marco de la legalidad que se encuentra revestida por el orden público.
Conforme a los antecedentes del proceso y las normas aplicables al presente caso que nos ocupa, se tiene que, se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa respecto al copropietario señor Aderito Ferreira Da Silva, a quién el Juez como director del proceso, debía convocarlo en calidad de Tercero Interesado ya que no lo hizo como demandante, para ejercitar su derecho a participar y a ser oído hasta antes de la dictación de la sentencia, ya que el nombrado copropietario se limitó a enviar una Declaración Jurada, indicando que no sabía leer ni escribir y que había firmado un documento de préstamo de dinero con el señor Odarcilio Alvez de Queiroz por la suma de 4.500.- Dólares Americanos y que nunca vendió el predio "Tres Hermanos" a favor de su compadre el señor Odarcilio Alvez de Queiroz ya que solo era como una garantía.
Por lo que sin entrar a considerar la validez o invalidez del contrato de compra venta objeto de nulidad de fecha 10 de marzo de 2006; el juez de la causa antes de emitir la sentencia debió analizar u observar lo descrito ut supra referente al copropietario señor Aderito Ferreira Da Silva , su inobservancia vicia de nulidad la sentencia 08/2018 de 12 de octubre de 2018, actos que hacen al debido proceso que al ser de orden público se constituye en motivo de nulidad, correspondiendo en consecuencia de oficio aplicar el art. 106-I del Código Procesal Civil, por el régimen de supletoriedad prevista por el artículo 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el artículo 189, numeral 1 de la C.P.E., artículo 17 de la L. N° 025 concordante con el artículo 87 - IV) de la Ley 1715, y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de oficio ANULA OBRADOS hasta la sentencia de 08/2018 de 12 de octubre de 2018 cursante a fojas 330 vlta. a 335, incluido el acta de fojas 330 de obrados, correspondiendo al Juez Agroambiental con Asiento Judicial en la localidad de Pailón, observar el documento objeto de nulidad en cuanto al derecho propietario y convocar en calidad de Tercero Interesado al señor Aderito Ferreira Da Silva, con su resultado dictar nueva sentencia conforme a la prueba producida durante la tramitación del proceso y sea bajo el entendimiento expresado en el presente Auto Agroambiental Plurinacional.
En aplicación de lo establecido por el artículo 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
REGÍSTRESE.- Notifique Funcionario.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda