ANA-S1-0022-2012

Fecha de resolución: 06-06-2012
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En grado de casación en el fondo a la conclusión de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia de 3 de abril de 2012, que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez del Juzgado Agroambiental de Villamontes. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Alegó la parte recurrente que es un error materializar la procedencia del interdicto a favor de los actores sin que se hubiere probado que los actores tengan posesión por carecer del elemento material del corpus;

2.- Que la acción debe ser intentada dentro del año operándose la caducidad.

Solicitó se declare con lugar la casación.

La parte demandada respondió al recurso manifestando que el recurrente no señala el número de folio de la sentencia recurrida siendo que se debe cumplir conforme ordena el art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.

“(…) En efecto, la determinación asumida por el juez de instancia de declarar probada la acción de los demandantes, responde a los requisitos de procedencia contenidos en el supra citado art. 607 del Cód. Pdto. Civ., al evidenciarse de obrados que los actores poseían la fracción de terreno motivo de la litis que es parte integrante de su propiedad denominado "La Mentira" de una extensión total de 871.5762 Has., tal cual se infiere de las declaraciones testificales y de los antecedentes del proceso de saneamiento por el que se adjudicó el predio de referencia a los mencionados demandantes Esther Molina de Palacios y Francisco Palacios Alarcón, los cuales fueron debidamente valorados por el juez a quo con la atribución que le confiere la ley; más aun, cuando la adjudicación que efectúo el Estado a su favor previo proceso de saneamiento de tierras, está basado precisamente en la acreditación de la posesión traducida en el cumplimiento de la función social o económico social, quedando de esta manera plenamente acreditada la posesión invocada por los demandantes sobre la fracción de terreno en cuestión.”

“(…) así se desprende de la propia declaración espontánea del demandado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de inspección judicial de 14 de marzo de 2012 al haber manifestado que construyó la casita "el año pasado", lo que supone la veracidad del referido hecho al provenir de la misma persona que efectuó dicha construcción como es el propio demandado; además, así lo verificó en dicha oportunidad el mismo juez de instancia al advertir que la construcción era "reciente", tal cual se desprende de la referida acta de inspección judicial de fs. 89 de obrados, que dada la objetividad que supone la inspección judicial por la constatación directa y personal del juzgador, se constituye en un elemento probatorio de vital importancia; más aún, si lo declarado espontáneamente por el demandado y la constatación personal y directa del juez de la causa, está relacionada con los datos proporcionados por varios testigos que aseveran que la referida construcción se efectuó el pasado año de 2011; consiguientemente, la acción de interdicto de recobrar la posesión fue intentada dentro del plazo previsto por ley, siendo por tal inconsistente la afirmación vertida por el recurrente de que dicha acción hubiese caducado al haber supuestamente sido interpuesta fuera del plazo previsto por ley.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 3 de abril de 2012, conforme los fundamentos siguientes:

1.-Respecto a la posesión de los demandantes, la autoridad judicial durante la tramitación del proceso evidencio que  los actores poseían la fracción de terreno motivo de la litis que es parte integrante de su propiedad denominado "La Mentira" más aún cuando la parte demandante se adjudicó el predio por parte del estado, previo proceso de saneamiento, asimismo demostraron que los demandados realizaron actos de materialización en la fracción de terreno en litigio como el de construir una casita de madera y adobe en el interior de la indicada parcela,  por lo que no sería evidente lo denunciado por la parte recurrente;

2.- Respecto a la caducidad alegada por el recurrente, la parte recurrente en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de inspección judicial de 14 de marzo de 2012 manifestó que construyó la casita "el año pasado", evidenciándose que la acción de interdicto de recobrar la posesión fue intentada dentro del plazo previsto por ley, por lo tanto carente de veracidad el argumento.

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Se cumplen con los requisitos de procedencia, si hay evidencia que los actores poseían el terreno, el demandado realizó construcción y se intento la acción dentro del año previsto por ley, todo lo que se infiere de las declaraciones testificales, inspección judicial y declaración espontánea del demandado

“(…) En efecto, la determinación asumida por el juez de instancia de declarar probada la acción de los demandantes, responde a los requisitos de procedencia contenidos en el supra citado art. 607 del Cód. Pdto. Civ., al evidenciarse de obrados que los actores poseían la fracción de terreno motivo de la litis que es parte integrante de su propiedad denominado "La Mentira" de una extensión total de 871.5762 Has., tal cual se infiere de las declaraciones testificales y de los antecedentes del proceso de saneamiento por el que se adjudicó el predio de referencia a los mencionados demandantes Esther Molina de Palacios y Francisco Palacios Alarcón, los cuales fueron debidamente valorados por el juez a quo con la atribución que le confiere la ley; más aun, cuando la adjudicación que efectúo el Estado a su favor previo proceso de saneamiento de tierras, está basado precisamente en la acreditación de la posesión traducida en el cumplimiento de la función social o económico social, quedando de esta manera plenamente acreditada la posesión invocada por los demandantes sobre la fracción de terreno en cuestión.”

“(…) así se desprende de la propia declaración espontánea del demandado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de inspección judicial de 14 de marzo de 2012 al haber manifestado que construyó la casita "el año pasado", lo que supone la veracidad del referido hecho al provenir de la misma persona que efectuó dicha construcción como es el propio demandado; además, así lo verificó en dicha oportunidad el mismo juez de instancia al advertir que la construcción era "reciente", tal cual se desprende de la referida acta de inspección judicial de fs. 89 de obrados, que dada la objetividad que supone la inspección judicial por la constatación directa y personal del juzgador, se constituye en un elemento probatorio de vital importancia; más aún, si lo declarado espontáneamente por el demandado y la constatación personal y directa del juez de la causa, está relacionada con los datos proporcionados por varios testigos que aseveran que la referida construcción se efectuó el pasado año de 2011; consiguientemente, la acción de interdicto de recobrar la posesión fue intentada dentro del plazo previsto por ley, siendo por tal inconsistente la afirmación vertida por el recurrente de que dicha acción hubiese caducado al haber supuestamente sido interpuesta fuera del plazo previsto por ley.”

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017))