RECURSOS
Prohibición de agravar la situación del recurrente
Ante impugnación planteada en proceso administrativo sancionador, la resolución debe referirse a las pretensiones formuladas por la parte recurrente, no pudiendo la autoridad administrativa superior, resolver el recurso agravando su situación del recurrente, incrementando la sanción establecida en primera instancia, al estar prohibida por normativa administrativa nacional además de constituir una garantía jurídica coherente con doctrina internacional (prohibición de la reforma en perjuicio). (SAN-S1-0040-2013)
"En el presente caso se tiene claro que la ABT determina la nulidad de la Resolución Administrativa N° ABT-GRY-PAS-027/2010 en la fase impugnatoria del recurso de revocatoria presentando por Simón Huanca Machaca, identificándose en la Resolución Administrativa ABT N° 66/2012 los siguientes aspectos a tener presente: 1) Que Simón Huanca Machaca se ha constituido en depositario alzado por lo que corresponde aplicarle el decuplo de la multa; 2) Que la Resolución Administrativa N° ABT-GRY-PAS-027/2010 no aplicó el art. 96 parágrafo V del D. S. N° 24453, debiendo realizarse el cálculo de la multa conforme lo dispuesto en el art. 96 -I y V del D.S. N° 24453."
"Estos dos aspectos precedentemente citados constituyen agravante a la Resolución Administrativa N° ABT-GRY-PAS-027/2010, la cual originalmente establece a Simón Huanca Machaca responsable de la comisión de la contravención forestal de Almacenamiento Ilegal, conforme lo establecido en el art. 41 de la L. N° 1700 concordante con el art. 95 del D.S. N° 24453, intimándole al infractor a cancelar la multa de Bs. 68035,5 (Sesenta y Ocho mil treinta y Cinto 5/100 Bolivianos) equivalente al 30% del valor comercial de la madera decomisada, esto frente a la intención definida en la Resolución Administrativa ABT N° 66/2012 que instruye la aplicación del art. 96-I y V, del D.S. N° 24453 donde se establece entre otros aspectos " en el caso de los productos se aplicará, además una multa por el doble de su valor comercial..." De igual forma determina constituir en depositario alzado a Simón Huanca Machaca para el establecimiento del decuplo de la multa."
"Este incremento de la sanción se encuentra claramente prohibida por la normativa nacional en su L. N° 2341 cuando determina el alcance de las Resoluciones emitidas por la Administración Pública al señalar en el art. 63 - "II. La resolución se referirá siempre a las pretensiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial como consecuencia exclusiva de su propio recurso.", garantía jurídica que es coherente con la doctrina internacional que prohíbe tal circunstancia."