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PROCESAMIENTO / RECURSOS

No aplica plazo de la distancia en presentación de recursos en sede de la entidad administrativa.

Resulta impertinente e inaplicable pretender que se aplique el plazo de la distancia establecido por el art. 146 del Cód. Pdto. Civ. al plazo para la presentación de un recurso ante la autoridad administrativa, cuyo municipio y sede departamental es el mismo en el que dicho recurso se presenta. (SAN-S1-0015-2011)


SAN-S1-0015-2011

"(...) En el caso de autos, Cesar Soria Mejido que actúa en representación legal de Leopoldo Fernández Ferreira, ahora demandante, conforme se evidencia del Testimonio de Poder Nº 713/2009 de 10 de diciembre del año 2009 cursante a fs. 104 y vta. de los antecedentes, presentó el recurso jerárquico en fecha 18 de enero de 2010 ante la Dirección Departamental de Pando de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, cuya sede se encuentra en la ciudad de Cobija del departamento de Pando conforme consta a fs. 93 a 102 vta. de los antecedentes, oportunidad en la cual señaló como domicilio procesal el fax Nº 842-3622 y el correo electrónico uky_davalos@hotmail.com, expresando además en dicho recurso jerárquico, ser vecino de la ciudad de Cobija, extremos estos que permiten concluir a este Tribunal de manera inobjetable que el domicilio del representante legal del administrado ahora demandante es la ciudad de Cobija del departamento de Pando, es decir el mismo municipio y sede de la Dirección Departamental de Pando de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, ante quien se presentó el recurso jerárquico de referencia, razón por la cual resulta impertinente e inaplicable el plazo de la distancia establecido por el art. 146 del Cód. Pdto. Civ."