ANA-S1-0016-2012

Fecha de resolución: 22-08-2012
Ver resolución Imprimir ficha

En grado de casación en el fondo y en la forma a la conclusión de un proceso de Mensura y Deslinde, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo, que resolvió declarar PROBADA la excepción de cosa juzgada, resolución que fue pronunciado por el juez agrario con asiento judicial en la localidad de Punata. El recurso fue planteado conforme los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Alegó el recurrente que, de conformidad con el Art. 254 num. 4) del Cód. Pdto. Civil, el Auto recurrido no se habría pronunciado sobre una de las pretensiones del recurrente, ya que su persona fundamentó respecto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada, respaldado por amplia jurisprudencia constitucional vinculante, por lo que debe existir la identidad de SUJETO, OBJETO y CAUSA.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que existiría error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba (Art. 253 inc.3) del Cód. Pdto. Civil, arguyendo que el juez a quo ha revisado superficialmente el testimonio, que se constituye en la base para dar curso a la excepción de cosa juzgada, lo que le ha llevado a cometer errores de hecho y de derecho;

2.- Que la demandada acompaña el testimonio del proceso ordinario para confundir al juez a la autoridad judicial con bastante éxito introduciendo fraude procesal y;

3.- Que no existiría una debida, razonable y suficiente motivación en el auto recurrido y menos congruencia con los principios constitucionales, procesales y los derechos fundamentales.

Solicitó se Case el auto impugnado.

La parte demandada respondió al recurso de forma negativa manifestando que la autoridad judicial convocó a una audiencia preliminar para el día martes 5 de julio de 2011, en la que se dictó un Auto mediante el cual se declaró Probada la excepción de cosa juzgada e Improbadas las excepciones de incapacidad e impersonería opuestas por la propia demandada y que la parte actora ahora recurrente, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma contra un Auto Definitivo de fecha 5 de Mayo de 2011, Auto Definitivo inexistente en los antecedentes del presente proceso, por lo que el recurso de casación interpuesto no cumple con el requisito establecido en el Art. 258 num. 2 del Cód. Pdto. Civil.

“(…) por lo que en este contexto debemos remitirnos al referido Auto recurrido, del cual se extrae los límites legales en cuanto a su contenido relacionado directamente con las pretensiones de ambas partes, circunscrita a la oposición, por parte de la demandada, de tres excepciones la de incompetencia, incapacidad o impersonería y cosa juzgada, que en su valoración, análisis y decisión por el juez de instancia se advierte que se tomó en cuenta la argumentación y la prueba presentada por ambas partes, por lo que en este sentido no se evidencia que el Auto recurrido sea omisivo con respecto a las pretensiones que específicamente expone el recurrente en su memorial de fs. 62 a 65, máxime si consideramos que se declaró como Improbadas las excepciones de incompetencia e incapacidad y Probada la excepción de cosa juzgada, cumpliendo el juez a quo en este sentido con las actividades previstas por el Art. 83 num. 3 de la Ley Nº 1715.”

“(…) También puede considerarse dentro de este razonamiento, a interpretación del recurso planteado por el recurrente, que el fallo que emite un juez sea este unipersonal o colegiado, no puede obedecer necesariamente al planteamiento sustentado por las partes; sino a las pretensiones que estas manifiesten en su memorial, por lo demás el juzgador deberá ceñirse a la formas y principios en cuanto a la aplicación imparcial de la ley a cada caso concreto, en síntesis a "la interpretación de los hechos y la aplicación del derecho".”

“(…) se obtienen los presupuestos legales sine quanon consistentes en la identidad de sujeto, objeto y causa, así el presupuesto legal sujeto debe necesariamente aparejar la cualidad referente a la personalidad jurídica de las partes que se encuentra directamente relacionada con la pretensión de sus derechos y el objeto de la demanda en ambos procesos, por lo que en la especie y conforme al testimonio de fs. 29 a 38 vta., el recurrente y Rosa C. Calvimontes de G. demandaron ante el juez agrario de Punata por deslinde, amojonamiento, declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación en contra de Angel Gutiérrez, Eufronia Maida, Domingo Ortuño y María A. Camacho de Ortuño, advirtiéndose que el recurrente actúa en su calidad de demandante tanto en el mencionado proceso como en el presente y Eufronia Maida, lo hace en calidad de demandada, estableciéndose la personalidad jurídica de ambas partes pese a la existencia de otras personas dentro del primigenio proceso, por cuanto éstas y su intervención procesal no inciden en lo más mínimo en la referida cualidad de la personalidad jurídica del recurrente y de la mencionada demandada, debiendo considerarse en este sentido que inclusive Angel Gutiérrez a fs. 30 del merituado testimonio "....responde indicando que la demanda resulta equivocada contra su persona, porque él ha vendido terrenos con documentación... y que en los hechos no es quien pudo haber incursionado en la propiedad de los demandantes menos ha hecho construir muros...", aspecto que hace presumir incluso su falta de personería y legitimidad para intervenir dentro del referido proceso, lo cual queda corroborado si se considera que el predio que colinda al lado Este con el recurrente y que es motivo de litigio, fue transferido a Eufronia Maida el 27 de enero de 1977 conforme sale de fs. 28 y vta.; es decir, con anterioridad a la fecha de interposición de la referida demanda.”

“(…) En cuanto a que la cosa demandada debe ser la misma (ut si eadem res), se extrae del testimonio de fs. 29 a 38 vta. de obrados que la demanda primigenia se planteó en mérito a un presunto conflicto de límites entre propietarios de fundos vecinos, cuyas propiedades se encuentran plenamente identificadas y definidas según la literal cursante a fs. 3, 4, 28 y vta. de obrados y que el presunto conflicto en el proceso primigenio se entrabó porque se habrían "...removido mojones en el lado noreste" (fs. 29 in fine) e igual argumento se desprende del memorial de la presente demanda a fs. 13 en la que el demandante y ahora recurrente manifiesta "...Eufronia Maida quien es propietaria de una fracción del lote de terreno signado con el N° 39 por compra de su anterior propietario Angel Gutiérrez ha procedido a la remoción y recorrido de mojones..." en el lado noreste , estableciéndose también que tanto en la presente como en la anterior demanda el recurrente pide a fs. 13 vta. "...mensurar y aclarar definitivamente los linderos de su terreno en el sector Este y restituir la fracción sobrepuesta" y a fs. 29 vta. "...inician demanda de hecho de deslinde, previa mensura en el lado Este,...reivindicación de la parte ocupada" , por lo que también queda evidenciado este segundo presupuesto para la procedencia de la excepción de cosa juzgada.”

“(…) Que, con relación al último presupuesto legal la causa (ut si eadem causa petendi), se debe considerar que si bien en el primer proceso el recurrente plantea otras acciones más, se establece claramente que también demandó por deslinde y reamojonamiento, acciones que tienen plena identidad con la causa petendi de la presente demanda que cursa a fs. 12 a 14 vta., debiendo considerarse en este sentido que del testimonio del primer proceso se tiene que el recurrente a fs. 29 señala que, "...así como los mojones han sido removidos en el lado Nor-Este , los mismos han sido colocados sin previa mensura y al cálculo por nuestros colindantes sin nuestra aquiescencia con la intención de ganar espacio", a fs. 29 vta. se señala "...Por lo que inician demanda ordinaria de hecho de deslinde, previa mensura en el lado Este , reposición de hitos en el lado Nor-Este..." y más adelante a fs. 30 "...Eufronia Maida, responde expresando que nunca ha incursionado en propiedad ajena mucho menos en la del Dr. Guzmán".”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo, que resolvió declarar PROBADA la excepción de cosa juzgada, conforme los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Respecto a que en el auto impugnado se habría omitido su pretensión referente a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada, la autoridad judicial al momento de emitir el auto impugnado tomó en cuenta la argumentación y la prueba presentada por ambas partes, aclarándose que el fallo que emite un juez sea este unipersonal o colegiado, no puede obedecer necesariamente al planteamiento sustentado por las partes sino a las pretensiones que estas manifiesten en su memorial, por lo demás el juzgador deberá ceñirse a la formas y principios en cuanto a la aplicación imparcial de la ley a cada caso concreto, por lo que no sería evidente lo argumentado por el recurrente.

Recurso de Casación en el fondo

1 y 3.- Sobre el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, se debe precisar que en cuanto a la identidad de sujeto se observó que el ahora recurrente juntamente con otra persona demandaron ante el juez agrario de Punata por deslinde, amojonamiento, declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación en contra de la demandada como en este proceso estableciéndose la personalidad jurídica de ambas partes pese a la existencia de otras personas dentro del primigenio proceso, por cuanto éstas y su intervención procesal no inciden en lo más mínimo en la referida cualidad de la personalidad jurídica del recurrente y de la mencionada demandada, ahora respecto a que la cosa demandada debe ser la misma en ambos procesos el recurrente pidió mensurar y aclarar definitivamente los linderos de su terreno en el sector Este y restituir la fracción sobrepuesta, por lo que también queda evidenciado este segundo presupuesto para la procedencia de la excepción de cosa juzgada y por último en lo que respecta a la causa, tanto en la anterior demanda como en está, también demandó por deslinde y reamojonamiento, acciones que tienen plena identidad con la causa petendi de la presente demanda, por lo que no sería evidente lo manifestado por el recurrente y;

2.- Respecto al fraude procesal, no se evidencia tal extremo, debiendo el recurrente evitar vertir criterios legales precipitados e incurrir en temeridad procesal.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCEPCIONES

Requisitos para que concurra cosa juzgada

El sello de cosa juzgada, guarda plena identidad en los tres elementos previstos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, cuales son la identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que el juzgador al reconocerla, no ha vulnerado el derecho al debido proceso, acceso de justicia, igualdad o ningún otro derecho o garantía constitucional

“(…) se obtienen los presupuestos legales sine quanon consistentes en la identidad de sujeto, objeto y causa, así el presupuesto legal sujeto debe necesariamente aparejar la cualidad referente a la personalidad jurídica de las partes que se encuentra directamente relacionada con la pretensión de sus derechos y el objeto de la demanda en ambos procesos"

“(…) En cuanto a que la cosa demandada debe ser la misma (ut si eadem res), se extrae del testimonio de fs. 29 a 38 vta. de obrados que la demanda primigenia se planteó en mérito a un presunto conflicto de límites entre propietarios de fundos vecinos ...  e igual argumento se desprende del memorial de la presente demanda a fs. 13 en la que el demandante y ahora recurrente manifieta ... ha procedido a la remoción y recorrido de mojones... "...inician demanda de hecho de deslinde, previa mensura ...por lo que también queda evidenciado este segundo presupuesto para la procedencia de la excepción de cosa juzgada.”

“(…) Que, con relación al último presupuesto legal la causa (ut si eadem causa petendi), se debe considerar que si bien en el primer proceso el recurrente plantea otras acciones más, se establece claramente que también demandó por deslinde y reamojonamiento, acciones que tienen plena identidad con la causa petendi de la presente demanda que cursa a fs. 12 a 14 vta., debiendo considerarse en este sentido que del testimonio del primer proceso "

" (...) de ahí precisamente el sello de cosa juzgada , que guarda plena identidad en los tres elementos previstos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, por lo que tampoco se advierte que el a quo haya vulnerado el derecho al debido proceso, al acceso de justicia, a la igualdad o ningún otro derecho o garantía constitucional, correspondiendo emitir el fallo conforme al análisis efectuado y a la debida compulsa de los antecedentes procesales."

 

" (...) debe considerar inicialmente que la cosa juzgada según expresa Eduardo Couture, es "la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla" "


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCEPCIONES/

EXCEPCIONES

Requisitos para que concurra cosa juzgada

La cosa juzgada constituye una de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer a la acción ejercitada por el actor; para ello es necesario que concurran los requisitos de identidad de las personas, identidad de las cosas e identidad de las acciones (ANA-S2-0031-2015).