ANA-S1-0016-2012

Fecha de resolución: 03-05-2012
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En grado de Casación y Nulidad en el fondo a la conclusión de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte recurrente ha impugnado el Auto de fecha 27 de febrero de 2012, que resolvió RECHAZAR el recurso de reposición, resolución que fue pronunciado por el Juez del Juzgado Agroambiental de Quillacollo. El recurso se planteo bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial no ha advertido que la posesión discutida en el interdicto de recobrar la posesión también involucraba a sus legítimos intereses y ese aspecto al no haber sido tomado en cuenta ha acarreado la nulidad absoluta del proceso y;

2.- La autoridad judicial habría violado el principio de dirección al haber advertido que sus derechos e intereses legítimos se encontraban involucrados en el referido proceso, y no haber ordenado su citación para el conocimiento de los actuados.

“(…)La recurrente Victoria Rodríguez Terrazas, no fue parte del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Abraham Goita Oporto y Dora Orosco Oporto en contra de Demetrio, Alberto y Narciso Heredia, hijos de la actual recurrente, en razón a que la demanda fue dirigida en contra de sus hijos y no de ella, aspecto que no constituye ilegalidad alguna en razón a lo dispuesto por el art. 608 del Cód. Pdto. Civ., aplicado por supletoriedad en merito al art. 78 de la L. N°1715, que señala claramente que se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo; consecuentemente, el elemento condicionante para dirigir la demanda no es a quien tuviere mejor derecho propietario o interés legítimo, sino contra el despojante que puede ser cualquier persona incluso sin derecho de propiedad, en razón a que lo que se precautela es la posesión continua y pacifica del predio. Para el presente caso, así la recurrente invoque su legítimo interés en razón a ser copropietaria del predio, en cuestión, no fue limitada en el ejercicio de sus derechos, ya que el Juez que conoció y resolvió el Interdicto de Recobrar la Posesión, tramitó correctamente la causa con los sujetos a quienes se demandó el despojo, proceso en el cual no tenía por qué ser obligatoria la participación de Victoria Rodríguez Terrazas.”

“(…)Es pertinente también analizar el acto procesal objeto de la impugnación vía casación, es decir el auto de fecha 27 de febrero de 2012 de fs. 12 de obrados, emitido por el Juez a-quo, a través del cual, se resuelve el recurso de reposición presentado por la recurrente contra de la providencia de fecha 8 de febrero de 2012 de fs. 7 de obrados, de lo que resulta que el acto procesal de fs. 7 constituye una providencia, contra la cual resuelto el recurso de reposición, no admite recurso ulterior, tal como lo expresa el art. 85 de la L. N°1715 parcialmente modificada por la L. N° 3545, más aún si se considera que el referido auto de fs.12 no concluye un proceso que ya anteriormente se encontraba concluido incluso con Auto Nacional Agrario.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación planteado contra el Auto de fecha 27 de febrero de 2012, pues la parte recurrente no fue parte del proceso interdicto de recobrar la posesión, ya que la misma fue dirigida en contra de sus hijos y no de ella, asimismo al haberse interpuesto una demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, el elemento condicionante para dirigir la demanda no es a quien tuviere mejor derecho propietario o interés legítimo, sino contra el despojante que puede ser cualquier persona incluso sin derecho de propiedad, además la parte recurrente no argumenta los motivos o razones que impidieron su participación en el mismo en el momento oportuno, determinándose en consecuencia que el referido proceso se encuentra concluido incluso con Auto Nacional Agrario, y el último punto por el cual se declaró la improcedencia del recurso es porque el auto impugnado resolvió un recurso de reposición por tal dicho auto no admite recurso ulterior, tal como lo expresa el art. 85 de la L. N°1715.

INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO

El recurso de reposición presentado contra de la providencia a través de la que no se concluye un proceso, no admite recurso ulterior

“(…)Es pertinente también analizar el acto procesal objeto de la impugnación vía casación, es decir el auto de fecha 27 de febrero de 2012 de fs. 12 de obrados, emitido por el Juez a-quo, a través del cual, se resuelve el recurso de reposición presentado por la recurrente contra de la providencia de fecha 8 de febrero de 2012 de fs. 7 de obrados, de lo que resulta que el acto procesal de fs. 7 constituye una providencia, contra la cual resuelto el recurso de reposición, no admite recurso ulterior, tal como lo expresa el art. 85 de la L. N°1715 parcialmente modificada por la L. N° 3545, más aún si se considera que el referido auto de fs.12 no concluye un proceso que ya anteriormente se encontraba concluido incluso con Auto Nacional Agrario.”

En la línea de declararse improcedente el recurso, por no proceder impugnación en casación

 

ANA-S2-0087-2016

Fundadora

…se deberá tomar en cuenta que al haberse declarado improbadas las precitadas excepciones, la resolución tiene el carácter de un auto interlocutorio simple que no tiene la calidad de auto definitivo, toda vez que no corta procedimientos ulteriores, ni menos concluye la tramitación de la causa, más al contrario ordena la prosecución de la misma, en tal razón y siendo ésa la característica de distinción entre autos interlocutorios simples y autos interlocutorios definitivos diferenciándose éstos últimos de los primeros, en que teniendo la forma de resoluciones interlocutorias, hacen imposible de hecho y de derecho la prosecución del juicio, que no es el caso del mencionado auto recurrido.

 

Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 20/2017 de 12 de abril de 2017

"... por lo que no es susceptible de recurso de casación al constituir este medio de impugnación el instrumento procesal que define lo principal del litigio, siendo tal entendimiento compatible con el art. 87-I de la L. N° 1715 que sostiene que contra la Sentencias de los Jueces agroambientales procede el recurso de casación, admitiéndose incluso recursos de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos que para ser considerados como tales deben tener los efectos de una Sentencia, es decir que deben definir los derechos controvertidos cortando toda ulterior discusión sobre los mismos,..."

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0021-2019

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 87/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Para conocer Recurso de Casación de un auto no definitivo/

PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO

El Tribunal Agroambiental no puede analizar el fondo de una resolución simple susceptible de reposición, empero no por un recurso de casación.