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ILEGAL

El auto de inicio del proceso administrativo sancionador deberá (no podrá) ser corregido o ampliado, según corresponda, en caso de identificarse otros presuntos responsables de la infracción en cuyo caso el plazo probatorio correrá desde la citación y/o notificación con dicho acto administrativo, a las personas naturales y jurídicas y/o a sus representantes legales (debidamente acreditados) cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos fueron considerados a momento de su emisión, en caso de omitirse se vulnera el derecho a la defensa por impedirse ejercer las facultades consagradas en el art. 83 de la L. N° 2341 y en definitiva carece de validez y eficacia el acto administrativo.



"(...) por Auto Administrativo de Inicio del Proceso Administrativo AD ABT-DDLP N° 48/2011 de 01 de julio del 2011 cursante de fs. 19 a 21 se dispone el inicio de proceso (administrativo sancionador) contra Eloy Ticona M., notificándose con dicha resolución a Fanny Quispe Furuya, conforme consta de la diligencia de fs. 22, quien participa en el proceso administrativo arrogándose la representación de la empresa MANUTATA SOCIEDAD ANÓNIMA (MANUTATA S.A.), cuya personería, al no cursar acto expreso emitido por la autoridad administrativa, habría sido reconocida de forma tácita, sin considerar que para acreditarse y admitirse la representación que se pretende ejercer a nombre de una persona jurídica se debe acompañar poder especial y suficiente, a través del cual se acredite encontrarse facultado para actuar en el proceso ejerciendo la defensa de los derechos del otorgante y asumiendo las obligaciones procesales que derivaren, omisión que da lugar al inicio de una serie de irregularidades (anomalías) que afectan al proceso tales como la falta de resolución a través de la cual se amplíe el proceso contra la empresa MANUTATA SOCIEDAD ANÓNIMA (MANUTATA S.A.) y se emita, el 22 de agosto de 2011, la Resolución Administrativa RD ABT DDLP-PAS N° 0058/2011 (cursante de fs. 128 a 133), que, no obstante declarar (parte resolutiva primera) responsable del transporte ilegal de producto forestal a Ruddy Villca Fernández , dispone a continuación (parte resolutiva séptima) se inscriba en el registro de antecedentes de la institución (entre otros) a la empresa MANUTATA S.A. y a Fanny Quispe Furuya , es decir que, sin previa declaratoria de responsabilidad, se dispone la imposición de sanciones administrativas, ingresando en omisiones y contradicciones que afectan al debido proceso por no haber sujetado el trámite a normas administrativas de cumplimiento obligatorio; art. 82 de la L. N° 2341 concordante con el art. 11 de la Directriz Jurídica IJU 1/2006, aprobada por Resolución Administrativa N° 15/2006 que en lo pertinente señala que, el auto de inicio del proceso administrativo sancionador deberá (no podrá) ser corregido o ampliado, según corresponda, en caso de identificarse otros presuntos responsables de la infracción en cuyo caso el plazo probatorio correrá desde la citación y/o notificación con dicho acto administrativo derivando en la vulneración del derecho a la defensa por haber, dichas omisiones, impedido ejercer las facultades consagradas en el art. 83 de la L. N° 2341 y en definitiva carecer de validez y eficacia el acto administrativo plasmado en la Resolución Administrativa RD ABT DDLP-PAS N° 0058/2011 de 22 de agosto de 2011 por no haberse dado cumplimiento a lo normado por los arts. 32-I y 33-I de la L. N° 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo) al haberse omitido notificar a las personas naturales y jurídicas y/o a sus representantes legales (debidamente acreditados) cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos fueron considerados a momento de la emisión de la precitada resolución".