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Aplicación de norma agraria
La resolución impugnada que aplica norma regulatorias como las agrarias, provoca lesión al debido proceso y defensa, sino aplica adecuadamente la norma legal administrativa correcta, pues el el régimen agrario no incluye al sistema regulatorio de los recursos naturales (SAN-S1-0026-2013)
" (...) en cuanto a lo expresado por el demandante, respecto a la Disposición Primera del D.S. N° 27113, reglamentario de la L. N° 2341... régimen agrario; régimen que en la fecha de publicación de dicho reglamento (23 de julio de 2003) se encontraba normado por el D.S. N° 25763 y no así por el D.S. N° 29215; siendo evidente en todo caso, que el régimen agrario no incluye al sistema regulatorio de los recursos naturales, cuyo ámbito normativo es más transversal al regular el uso y acceso del conjunto de los recursos naturales renovables, previendo la racionalidad en su aprovechamiento, y no de forma aislada sobre un sólo recurso, como lo es el recurso tierra.
Que, en cuanto a lo acusado por el demandante respecto a la parte considerativa de la Resolución Administrativa MDRyT/RJ/N° 002/2009 de fecha 02 de octubre de 2009, emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se puede advertir que la misma incurre en contradicciones aplicando confusamente tanto normas administrativas regulatorias, como las establecidas por el D.S. N° 29215 referidas a las autoridades del Sistema Nacional de Reforma Agraria; extremo que se evidencia cuando -entre otros aspectos- desestima el recurso jerárquico planteado en aplicación del art. 89 del D.S. N° 29215, sin considerar que debería aplicar más bien, las normas relativas al procedimiento administrativo previsto para sus atribuciones de tipo regulatorio, heredadas del SIRENARE."
" (...) Que, con tales irregularidades procesales respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido contra José Roca Rodríguez presentante del POP del predio denominado "El Naranjal"; en que incurrieron las autoridades administrativas regulatorias, así como el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en su actuación como sucesor del Superintendente General del SIRENARE; han provocado que no se lleve correctamente el trámite, sustrayéndose del debido proceso, al no aplicar adecuadamente u omitir la norma legal administrativa correcta, que incluso provocó que no llegue a pronunciarse en el fondo la autoridad, sobre lo alegado por el interesado en reiteradas oportunidades; vulnerando así los derechos fundamentales de defensa y la garantía del debido proceso, reconocidos al administrado José Roca Rodríguez; correspondiendo al Tribunal Agroambiental, en pleno ejercicio del control jurisdiccional sobre las actuaciones de la administración pública y en vía del proceso contencioso administrativo, disponer la nulidad del procedimiento acusado hasta el vicio más antiguo; a efectos de restaurar la legalidad y el debido proceso, en las actuaciones de la administración pública."