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ILEGAL

Por inexistencia del detalle del producto intervenido, no hay infracción de almacenamiento ilegal

El detalle del producto intervenido, es el que determina la infracción de Almacenamiento Ilegal, al ser el objeto de la misma, dándose inicio al proceso administrativo sancionador; sin embargo, en aquellos casos en los que no se cuenta con ese detalle no puede conformarse la infracción, vulnerándose el debido proceso, la Constitución y los principios rectores del derecho administrativo (SAN-S2-0051-2012)


SAN-S2-0051-2012

"(...) A fs. 317 a 318 de los antecedentes del proceso administrativo sancionador, sin que exista explicación previa que justifique tal situación, cursa nueva Acta Provisional de Decomiso de 16 de octubre de 2009 No 5690 firmada por el Profesional de Apoyo de la ABT Pando, misma que en su punto 2 referido a la naturaleza de la infracción determina a ésta como Almacenamiento Ilegal y en su punto 4 referido a los medios de perpetración intervenidos existe una descripción extensa de maquinaria; sin embargo, en su punto 3 referido al detalle del producto intervenido, no hay descripción de producto alguno, desprendiéndose de esta manera que no puede conformarse la infracción de Almacenamiento Ilegal, sin la existencia de producto intervenido, pues es el mismo el que determina la configuración de la infracción descrita, al ser el objeto de la misma.

" (...) Al respecto cabe reiterar lo ya expuesto precedentemente, en relación al Acta Provisional de Decomiso No 5690 de 16 de octubre de 2009, que aparentemente justifica el decomiso de los medios de perpetración en la Resolución Administrativa RD-AT-DDPA-PAS-348/2009; sin embargo, como ya se ha observado esta no cuenta con detalle de producto intervenido, por lo que inicialmente se tiene que no puede configurarse la infracción de Almacenamiento Ilegal y en todo caso, si se hubiera identificado producto forestal a tiempo de levantar el acta de referencia ésta debió haber sido objeto de calificación de la infracción correspondiente y de inicio de proceso administrativo sancionador a través de Auto Administrativo independiente del Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-015/2009 de 20 de julio de 2009 o en todo caso debió haberse ampliado el mismo."

" (...)  ha evidenciado la vulneración al debido proceso, la Constitución y los principios rectores del derecho administrativo."