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ILEGAL

Norma general y derogada

La tramitación de un proceso administrativo sancionatorio, se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, si no se considera que tiene preferencia la norma específica que rige en materia agraria, con relación a la norma general, más aún cuando dichas normas fueron derogadas con anterioridad al inicio de ese proceso (SAN-S1-0049-2011)


SAN-S1-0049-2011

" (...) Auto de Apertura de Proceso Sancionatorio de fecha 12 de octubre de 2007 cuyo detalle de predio afectado fue publicado mediante edictos en el periódico "Los Tiempos" el 14 de octubre de 2007, conforme permite establecer la copia adjunta a fs. 13 de la carpeta de antecedentes."

"(...) a la revisión de obrados cursantes en la carpeta remitida a esta instancia judicial por la entidad administrativa demandada, la notificación con la Resolución Administrativa 234/2007 de 09 de noviembre de 2007 se efectuó el 19 de noviembre de 2007 y el recurso revocatoria contra la mencionada resolución fue presentado ante la Superintendencia Agraria el 27 de febrero de 2009, es decir, fuera del plazo de 15 días previsto por el art. 34, parágrafo II del Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, aprobado por Decreto Supremo Nº 26389 y modificado por el D.S. Nº 27171; normas que fueron aplicadas por la entidad administrativa en el caso de autos, dejando de considerar que en materia agraria rige específicamente lo normado por la L. Nº 1715 y su respectivo Reglamento, por tener preferencia la norma específica con relación a la norma general.

"(...) No obstante lo relacionado en el punto precedente, se tiene que el proceso tramitado en la vía administrativa, deja de considerar que los Decretos Supremos Nº 26389 y 27171 que establecían el procedimiento del SIRENARE, fueron derogados por el D.S. Nº 29215, con anterioridad al inicio del proceso sancionador; máxime si se toma en cuenta también, que por disposición del D.S. Nº 29894, fue determinada la extinción del SIRENARE.

Lo relacionado precedentemente permite determinar la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa en que incurre la entidad administrativa demandada en el caso de autos, al haber tramitado el proceso sancionador que motiva la presente acción, en base a normas ajenas a la materia."