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ILEGAL

Usurpación de competencia de autoridad ambiental

En la tramitación de un proceso administrativo sancionador, el Gobierno Municipal obra sin competencia, al imponer una multa asumiendo competencia reservada a la autoridad ambiental competente, sin considerar la vigencia aplicable (SAP S1 60-2021).


SAP-S1-0060-2021

"(...) se advierte que el proceso administrativo sancionador tramitado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra la unidad industrial denominada "Monopol Ltda.", iniciado el 5 de marzo de 2015 mediante resolución de inicio del proceso administrativo, no consideró la vigencia de la Ley N° 482 y tampoco el alcance del D.S. N° 28592 en el marco de la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.1 de la CPE, por lo que al haber emitido la Resolución Administrativa N° 029/2015 de 7 de mayo de 2015, por la que se impone una multa a la referida unidad industrial bajo pena de suspensión de actividades, obró sin competencia, porque ante tal situación, la instancia Ambiental del Gobierno Municipal debió elevar informe circunstanciado aprobado ante la Autoridad Ambiental Competente para el inicio del proceso administrativo sancionador que correspondiere, más no actuar asumiendo una competencia reservada para la autoridad ambiental competente, por lo que el trámite administrativo sancionador se encuentra viciado de nulidad desde la emisión de la Resolución Administrativa N° 29/2015 de 7 de mayo de 2015 por el que se impone una sanción y multa, sin competencia ni fundamento constitucional o jurídico normativo que lo respalde."