ANA-S1-0009-2012

Fecha de resolución: 23-03-2012
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Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión; en grado de casación, la parte demandante (ahora recurrente) impugnó la Sentencia 01/2012 de fecha 4 de enero de 2012, que declaró improbada la demanda, misma que fue pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo, bajo los siguientes argumentos:

1.- Alegaron que la autoridad judicial no habría valorado correctamente las pruebas y no hubiese  dado cabal aplicación al art. 607 del Cód. Pdto. Civ. realizando una relación de expediente  primero con relación al título o certificado de propiedad, luego con relación a la posesión y valoración de una nota enviada por una Comunidad pidiéndole a su madre retire la producción de maíz, siendo incoherente que se pida esto a quien no está en posesión del predio.

2.- Indican que el vendedor jamás ha estado en posesión del predio que vendió a la Comunidad.

Anota el fallo que se realizó una relación de decalraciones testificales sin acusar de mala valoración de la prueba ni mencionar norma vulnerada.

Solicitó se Case y se Anule la sentencia.

“(…) En el caso sub lite, los recurrentes si bien señalan algunas normas como el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., empero lo hacen sólo en forma referencial, siendo que, cuando se acusa de mala aplicación de la ley, se deberá plantear un recurso de casación en el fondo, extremo que no se advierte en el recurso interpuesto, limitándose a efectuar simples observaciones o crítica generalizada sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación; toda vez que no citan cuál la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, efectuando citas de normativa legal sin que la misma tenga relación alguna o aplicabilidad al caso de autos como lo es el art. 1449 del Cód. Civ. citado por los recurrentes, solicitando inclusive erróneamente que su recurso sea atendido por el Tribunal Agrario Nacional, cuando dicho órgano jurisdiccional por imperio de la Constitución Política del Estado y la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, cesó en sus funciones; consiguientemente el recurso, tal como se encuentra formulado, no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por la parte demandante debido a que los recurrentes si bien señalan algunas normas como el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., pero lo hicieron sólo en forma referencial, limitándose a efectuar simples observaciones o crítica generalizada sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación, por lo que no cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

El recurso de casación no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., cuando si bien señala algunas normas acusadas de mala aplicación de la ley, sin mencionar si el recurso de casación en el fondo, se limitan a efectuar simples observaciones o crítica generalizada.

“(…) En el caso sub lite, los recurrentes si bien señalan algunas normas como el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., empero lo hacen sólo en forma referencial, siendo que, cuando se acusa de mala aplicación de la ley, se deberá plantear un recurso de casación en el fondo, extremo que no se advierte en el recurso interpuesto, limitándose a efectuar simples observaciones o crítica generalizada sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación; toda vez que no citan cuál la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, efectuando citas de normativa legal sin que la misma tenga relación alguna o aplicabilidad al caso de autos como lo es el art. 1449 del Cód. Civ. citado por los recurrentes, solicitando inclusive erróneamente que su recurso sea atendido por el Tribunal Agrario Nacional, cuando dicho órgano jurisdiccional por imperio de la Constitución Política del Estado y la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, cesó en sus funciones; consiguientemente el recurso, tal como se encuentra formulado, no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.