LEGAL
La omisión de la superintendencia Forestal de atender oportunamente una denuncia, no afecta ni desvirtúa el aprovechamiento ilegal realizado sin la correspondiente autorización más aún cuando la denuncia se refiere a otra variedad de producto forestal.
"En relación a la denuncia de 20 de diciembre de 2004, se tiene que ninguna de las Áreas de Aprovechamiento Anual (AAA) aprobadas para el predio, existe excedente en el producto forestal aprovechado y extraído que pueda ser considerado como el aprovechamiento denunciado por terceros, reconociendo en todo caso el auxiliar en el Informe Anual de Aprovechamiento Forestal (IAPOAF) haber aprovechado más volumen del identificado en las inspecciones realizadas, al establecerse de acuerdo al Informe Técnico UOB-PRC-021-2006 de 07 de septiembre de 2006 en el punto 4.4, se declaró que: "...con el uso del CFO1 Nº 25056 se transportó 111,92 m3r de la especie cedro. Sin embargo con la inspección se ha comprobado lo contrario, es decir que no se ha extraído nada, toda vez que se evidenció únicamente el apeo de los árboles, por tanto se presume que el volumen transportado es ilegal"; es decir, que el agente auxiliar, ha declarado el aprovechamiento y transporte de la cantidad de Cedro descrita; sin embargo, en terreno la ABT verificó que si bien hubo el aprovechamiento (tumbado de árboles) estos no fueron transportados con el CFO descrito, evidenciándose que el producto forestal transportado con el CFO1 Nº 25056, tuvo que haber sido extraído de otro lugar, sin la autorización correspondiente para su aprovechamiento, por lo que nada tiene que ver la denuncia de 20 de diciembre de 2004, realizada por el demandante. Es decir que el demandante no desvirtuó con la denuncia el aprovechamiento ilícito. Toda vez que si bien la superintendencia Forestal debió atender oportunamente la denuncia, dicha omisión no afecta ni desvirtúa el aprovechamiento ilegal realizado sin la correspondiente autorización más aún cuando la denuncia se refiere a otra variedad de producto forestal. La denuncia resulta ser un tema diferente a la sanción objeto de la litis".