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LEGAL

Diligencia que cumplió su finalidad

Si la diligencia de notificación practicada mediante correo electrónico en sede administrativa ha cumplido con su cometido en cuanto a su finalidad, el que se hubiese respondido fuera de plazo legal, no puede servir de sustento a efecto de invalidar el actuado procesal, además argumentando indefensión por ello. (SAN-S1-0015-2011)



Los actos procesales son válidos en la medida que cumplen adecuadamente su finalidad, tal la notificación de una Resolución Administrativa, si se aseguró su recepción por parte del destinatario

" (...) Con relación a la observación de notificación extemporánea con la Resolución Administrativa 702/2008, de la revisión del Expediente 112/08, se determina que en realidad, se trata de la Resolución Administrativa N° 700/2008 de 21 de noviembre de 2008, que hubiese sido notificada fuera de plazo, al punto, es menester señalar con precisión, que los actos procesales son válidos en la medida que cumplen adecuadamente su finalidad, sin lesionar derechos fundamentales, en este caso, la Resolución Administrativa RO-DDLP-SA N° 700/2008, ha sido notificada el 4 de diciembre de 2008, como consta en el formulario de citación y notificación cursante de fs. 39 a 40 y vta. del Expediente 112/08, sustanciado por la ex Superintendencia Forestal, habilitando a los Representantes de la Empresa UNIONEX S.R.L., ha presentar el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 700/2008. En el marco de lo anotado, las citaciones y notificaciones en sentido genérico, que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes las providencias y resoluciones de los órganos judiciales o administrativos, para tener validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma, sea conocida efectivamente por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución, como parte del contenido del inviolable derecho a la defensa."

SAN-S1-0015-2011

"(...) Así pues en el caso de autos, si bien se notificó al representante legal del ahora demandante en la dirección de correo electrónico uky_davalos@hotmail.com, con la Resolución Administrativa ABT Nº 356/2009 de 22 de diciembre de 2009, tal diligencia practicada en sede administrativa ha cumplido su cometido, y en virtud al cumplimiento de la finalidad que se indica, interpusieron fuera del término legal previsto el tantas veces referido recurso jerárquico en fecha 18 de enero de 2010, cuando el plazo a tal efecto concluía el 15 de enero de ese año, es decir que el mero formalismo de la modalidad de la notificación no puede servir de sustento a efecto de invalidar el actuado procesal, máxime si se lleva en consideración que en los argumentos de la demanda no se explica del por qué la notificación practicada en sede administrativa mediante la dirección electrónica causó indefensión."