No constituyen contravenciones contrapuestas las de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO ILEGAL, existiendo por el contrario, estrecha relación entre ambas. (SAN-S1-0087-2016)
(...) se tiene que en el aserradero "MAFLASAN" se evidenció un camión en proceso de descargue de producto forestal "este hecho determina la existencia de UN MEDIO DE PERPETRACIÓN que fue intervenido y cuyo producto forestal en proceso de descargue determinó LA EXISTENCIA DE UN VOLUMEN TRANSPORTADO SIN RESPALDO con destino evidente al aserradero "Maflasan" donde se estaba procediendo al almacenamiento de producto forestal transportado en el cita camión, hecho que determina la estrecha relación existente entre las infracciones de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO ILEGAL cometidas por el recurrente en su calidad de propietario de aserradero, siendo además reconocidos estos extremos pro el recurrente mediante memorial de fs. 33 a 327 del expediente administrativo en el que señala la relación de hechos que: en fecha 4 de enero de 2012, llegó hasta los depósitos del aserradero y carpintería "MAFLASAN" la madera legalmente adquirida y transportada desde el aserradero "Sanguino Parada" ubicado en las Petas San Matias"; "mientras se procedía al descarguito del producto fueron interrumpidos en el respectivo carguío por funcionarios de la UOBT-SIV, los cuales solicitaron el respaldo del producto que estaba siendo descargado; luego de verificado el CFO presentado como respaldo, los funcionarios de la ABT manifestaron la duda de que el volumen transportado y que se estaba descargando hubiese sido mayor al volumen consignado en el respectivo CFO, procediéndose a emitir el acta de decomiso y acta de depósito provisional..."(sic) por lo que tampoco resulta evidente que la ABT y en su caso el Misterio de Medio Ambiente y Agua que resolvió el recurso jerárquico, no se habrían pronunciado sobre las citadas contravenciones que resultan no ser contrapuestas ya que se habría demostrado que en el aserradero "MAFLASAN" se procedido al Almacenamiento, previo Transporte Ilegal de producto forestal que no fue respaldado por el CFO correspondiente, por lo que no es evidente lo acusado por el demandante y al exponer de forma general la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y características del acto administrativos, sin considerar que los hechos acontecidos en el presente proceso ligados al derecho invocado tengan alguna relación, lo que impide que este Tribual puede emitir un mayor pronunciamiento de fondo, correspondiendo pronunciarse en derecho."