LEGAL
Principio de tipicidad
El debido proceso en su vertiente del principio de tipicidad, se aplica cuando la sanción se funda en normas sustantivas y adjetivas, tipificándose los hechos y actos denunciados, los que fueron probados y demostrados, ameritando la sanción administrativa correspondiente (SAP S2 36-2022).
" (...) toda vez que la garantía del debido proceso en cuanto a la potestad sancionatoria del Estado, radica en que la sanción debe fundarse en las normas sustantivas y adjetivas, aplicando el cumplimiento del principio de tipicidad, el cual constituye un requisito indispensable para determinar si una conducta concreta de una persona jurídica, se le asignará una consecuencia jurídica pre establecida en la normativa en cuestión; señalamos que la conducta verificada por la autoridad administrativa, en el caso de autos, se encuadró de forma exacta en la previsión normativa establecida para el efecto; citando el art. 15 del D.S. N° 28592, que indica: "La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años. El Representante Legal de la AOP, deberá solicitar ante el OSC y SERNAP cuando corresponda, la renovación de la misma con una antelación de ciento veinte (120) días hábiles antes de la fecha de vencimiento."; además del incumplimiento de los arts. 25 y 26 de la Ley de Medio Ambiente N° 1333; atribuyéndole la infracción administrativa de impacto ambiental estableciendo en el art. 17.a).ll del D.S. N° 28592, que señala: "Iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con la Licencia Ambiental vigente correspondiente"; cuyo elemento jurídico tipificado como contravención administrativa se refiere a: "Que la contravención administrativa claramente se encuentra establecida en el inciso a), parágrafo ll, artículo 17 del DS N° 28592; es decir, de NO CONTAR CON UNA LICENCIA AMBIENTAL VIGENTE; por consiguiente, citando además el art. 73.I.II de la Ley N° 2341, que dice: "I. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en las leyes y disposiciones reglamentarias. ll. Solo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias"; la autoridad administrativa, emitió la Resolución Ministerial AMB N° 38, que resuelve el Recurso Jerárquico presentado por los representantes de la empresa Pluspetrol Bolivia Corporation S.A., confirmando la Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 26/2019 y desestimando el Recurso de Revocatoria planteado contra la Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 20/19, por la falta de acreditación de representación legal del impetrante; ingresando ampliamente en al análisis y consideración de los argumentos planteados en dicho recurso, observando que los cargos e infracciones contra el ahora recurrente, se tipificaban en los hechos y actos denunciados, los cuales fueron probados y demostrados, ameritando sanciones administrativas correspondientes; no vulnerando, en consecuencia, el debido proceso en su vertiente del principio de tipicidad y no evidenciando haber transgredido las garantías constitucionales estipuladas en los arts. 115 y 117 de la CPE; cumplimiento además, con los principios generales de la actividad administrativa, establecidos en el art. 4 incisos c), d) y g) de la Ley N° 2341; por consiguiente, la conducta de la parte demandante, la cual fue verificada por la autoridad administrativa, se encuadra de forma exacta en la previsión normativa establecida para el efecto, refiriéndonos al art. 15 del D.S. N° 28592 que indica: "La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años. El Representante Legal de la AOP, deberá solicitar ante el OSC y SERNAP cuando corresponda, la renovación de la misma con una antelación de ciento veinte (120) días hábiles antes de la fecha de vencimiento."; así como de los art. 25 y 26 de la Ley N°1333, atribuyéndole a la ahora parte actora, la infracción administrativa de impacto ambiental y la multa establecida en los arts. 17.a).ll y 18 del D.S. N° 28592; debiendo fallar en ese sentido."