ANA-S1-0008-2012

Fecha de resolución: 22-03-2012
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, los demandados hoy recurrentes interponen Recurso de Casación, en la forma y en el fondo, contra la Sentencia No. 01/2012 de 05 de enero de 2012, que declara probada la demanda, pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo en suplencia legal del Juez Agrario de Punata, bajo los siguientes fundamentos:

1. Señala que la Sentencia de 05 de enero de 2012 que cursa a fs. 26-27 vta., es atentatoria, perjudicial y transgresora a los derechos elementales y normas procesales, existiendo aplicación indebida a la Ley, asimismo que el título ejecutorial presentado por la demandante fue obtenido a espaldas de sus progenitores y siete hermanos y que a la muerte de sus padres, por sucesión hereditaria les corresponde a todos los hermanos y no sólo a María Gonzales Abasto.

2. Manifiesta que el Juez no ha tomado en cuenta el documento privado de transferencia de lote de terreno suscrito en fecha 05 de agosto de 2009, documento que cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública, transferencia que realizan los 7 hermanos beneficiarios del lote objeto del presente proceso, así como que el Juez no ha valorado las declaraciones testificales, donde se manifiesta que desde la compra-venta los compradores se encontraban en pacifica posesión y que no se procedió a realizar ningún despojo.

3. Refiere que a través del memorial de 24 de octubre de 2011, se solicitó al Juez que ordene a la Notaria de Fe Pública extienda fotocopias legalizadas del testimonio de poder otorgado por la demandante a favor de su hermano para que en su representación proceda a la venta de sus acciones y derechos del referido lote, solicitud que fue rechazada por el Juez, con lo que se les ha coartado el derecho de poder probar documentalmente lo manifestado en dicho memorial.

4. Sostiene que de igual forma en la audiencia de inspección ocular en el lugar del terreno objeto de la litis, el Juez no ha tomado en cuenta que por su parte los actuales demandantes se encuentran en posesión con sembradíos de maíz estando bajo su cuidado dicha siembra. En mérito a los argumentos expuestos los demandantes establecen que ha habido violación, mala interpretación de disposiciones sustantivas, errores al aplicar la ley y por ende de la prueba ofrecida por éstos; por consiguiente se han violado los arts. 115-II de la C.P.E.; 1, 2, 7, 8, 10 de la declaración universal de los derechos humanos así como la vulneración del art. 3-IV de la L. Órgano Judicial; y 253-I, 254-IV, 397-I, III, 476 del Cód. Pdto. Civ., así como aplicación indebida del art. 81-I inc. 5) de la L. 1715, siendo en consecuencia el fallo emitido extrapetita, por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo y/o case la sentencia de fecha 05 de enero de 2012.

"(...) en la casación interpuesta, tanto en la forma como en el fondo, los recurrentes: Nataniel Abasto Acuña y Enriqueta Flores, no señalan concretamente ninguna disposición legal que consideren infringida; es decir, no especifican en el memorial de casación cuáles normas jurídicas fueron violadas o mal interpretadas al momento de dictarse la sentencia y tramitarse el proceso oral agrario; haciendo mención sólo a disposiciones legales de orden general que no se adecuan o en su defecto se confronten con los hechos que a criterio de los recurrentes pudieran haber sido mal interpretados por el juez a-quo, así también se tiene que no expresan claramente ni fundamentan cuáles son las violaciones que corresponden a la casación en cuanto a la forma, señalando solamente la disposición legal que refiere "otorgar más de lo pedido", sin embargo no se identifica cual sería la actuación del juez a-quo que hubiera incurrido en esta causal; similar caso ocurre con respecto a la valoración de la prueba donde tampoco se expresa cuál fue el error del Juez en la valoración de la misma, por último respecto a las declaraciones testificales establecidas en el art. 476 del Cód. Pdto. Civ., no existe fundamento claro respecto a que la valoración del Juez fuera errónea; por consiguiente, no se explica ni fundamenta en qué consisten las violaciones o malas interpretaciones de la ley; es decir, que no fundamenta ni especifica porqué existiría violación de la ley, menos señala cuáles deberían haber sido las normas aplicables o cuál tendría que ser la interpretación que se debería aplicar en el fallo para restablecer el orden legal, realizando sólo una explicación sucinta de su disconformidad con la Sentencia N°01/2012 emitida por el Juez de primera instancia, por haberle causado supuestos agravios, basando su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es irrevisable e incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si el Juez a-quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del Juez Agrario de primera instancia por el principio de inmediación que consagra el art. 76 de la Ley Nº 1715".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, en la forma y en el fondo, contra la Sentencia No. 01/2012 de 05 de enero de 2012, pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo en suplencia legal del Juez Agrario de Punata, bajo los siguientes fundamentos:

1. En la casación interpuesta, los recurrentes no señalan concretamente ninguna disposición legal que consideren infringida; es decir, no especifican en el memorial de casación cuáles normas jurídicas fueron violadas o mal interpretadas al momento de dictarse la sentencia y tramitarse el proceso oral agrario; haciendo mención sólo a disposiciones legales de orden general que no se adecuan o en su defecto se confronten con los hechos que a criterio de los recurrentes pudieran haber sido mal interpretados por el juez a-quo, así también se tiene que no expresan claramente ni fundamentan cuáles son las violaciones que corresponden a la casación en cuanto a la forma, señalando solamente la disposición legal que refiere "otorgar más de lo pedido", sin embargo no se identifica cual sería la actuación del juez a-quo que hubiera incurrido en esta causal; similar caso ocurre con respecto a la valoración de la prueba donde tampoco se expresa cuál fue el error del Juez en la valoración de la misma, por último respecto a las declaraciones testificales establecidas en el art. 476 del Cód. Pdto. Civ., no existe fundamento claro respecto a que la valoración del Juez fuera errónea. 

2. Del mismo modo, no se explica ni fundamenta en qué consisten las violaciones o malas interpretaciones de la ley; es decir, que no se fundamenta ni especifica porqué existiría violación de la ley, menos señala cuáles deberían haber sido las normas aplicables o cuál tendría que ser la interpretación que se debería aplicar en el fallo para restablecer el orden legal, realizando sólo una explicación sucinta de su disconformidad con la Sentencia N°01/2012 emitida por el Juez de primera instancia, por haberle causado supuestos agravios, basando su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es irrevisable e incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si el Juez a-quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del Juez Agrario de primera instancia por el principio de inmediación que consagra el art. 76 de la Ley Nº 1715.

Derecho Agrario Procesal / Recurso de Casación / Improcedente / Por prueba incensurable

La valoración de la prueba es irrevisable e incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente le corresponde analizar si el Juez a-quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del Juez Agrario de primera instancia por el principio de inmediación que consagra el art. 76 de la Ley Nº 1715.

"(...) en la casación interpuesta, tanto en la forma como en el fondo, los recurrentes: Nataniel Abasto Acuña y Enriqueta Flores, no señalan concretamente ninguna disposición legal que consideren infringida; es decir, no especifican en el memorial de casación cuáles normas jurídicas fueron violadas o mal interpretadas al momento de dictarse la sentencia y tramitarse el proceso oral agrario; haciendo mención sólo a disposiciones legales de orden general que no se adecuan o en su defecto se confronten con los hechos que a criterio de los recurrentes pudieran haber sido mal interpretados por el juez a-quo, así también se tiene que no expresan claramente ni fundamentan cuáles son las violaciones que corresponden a la casación en cuanto a la forma, señalando solamente la disposición legal que refiere "otorgar más de lo pedido", sin embargo no se identifica cual sería la actuación del juez a-quo que hubiera incurrido en esta causal; similar caso ocurre con respecto a la valoración de la prueba donde tampoco se expresa cuál fue el error del Juez en la valoración de la misma, por último respecto a las declaraciones testificales establecidas en el art. 476 del Cód. Pdto. Civ., no existe fundamento claro respecto a que la valoración del Juez fuera errónea; por consiguiente, no se explica ni fundamenta en qué consisten las violaciones o malas interpretaciones de la ley; es decir, que no fundamenta ni especifica porqué existiría violación de la ley, menos señala cuáles deberían haber sido las normas aplicables o cuál tendría que ser la interpretación que se debería aplicar en el fallo para restablecer el orden legal, realizando sólo una explicación sucinta de su disconformidad con la Sentencia N°01/2012 emitida por el Juez de primera instancia, por haberle causado supuestos agravios, basando su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es irrevisable e incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si el Juez a-quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del Juez Agrario de primera instancia por el principio de inmediación que consagra el art. 76 de la Ley Nº 1715".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. POR PRUEBA INCENSURABLE/

POR PRUEBA INCENSURABLE 

Cuando se acusa de error en la apreciación de la prueba, este aspecto debe estar debidamente probado con prueba tasada, en caso de no evidenciarse este extremo, se mantiene la regla que la prueba apreciada por el juez de instancia es incensurable en casación.