ANA-S1-0007-2012

Fecha de resolución: 22-03-2012
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En grado de casación en la forma a la conclusión de un proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia de 24 de noviembre de 2011, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez Agrario de Cochabamba. El recurso se planteo bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial no habría aplicado el art. 378 del Cód. Pdto. Civ.;

2.- La autoridad judicial antes de emitir sentencia debió aplicar la norma procesal del art. 378 del Cód. Pdto. Civ., por lo que al no haber actuado de ese modo ocasiona la nulidad de obrados con reposición del proceso.

Solicitó se anule obrados y se realice la designación de un perito.

La parte demandada no respondió al recurso dentro del plazo de ley.

“(…) En ese contexto, el argumento expuesto por el recurrente de que el proceso oral agrario de referencia está viciado de nulidad por no haber aplicado el Juez a quo su facultad contenida en el art. 378 del Cód. Pdto. Civ. ordenando se practique prueba pericial, carece de consistencia y fundamentación legal, toda vez que la previsión contenida en la norma adjetiva civil señalada supra tiene por finalidad la producción de prueba para mejor resolver siempre y cuando el Juez de la causa lo considere necesario y pertinente, por lo que es una facultad potestativa y no imperativa del juzgador; consiguientemente, la utilización o no de dicha facultad privativa no constituye de ningún modo un vicio procesal que estuviere penado expresamente de nulidad, lo contrario implicaría convertir dicha facultad en un acto procesal forzoso, lo cual desnaturalizaría su contenido y finalidad, ya que el órgano jurisdiccional se vería obligado a recabar y producir medios probatorios siendo que la carga de la prueba incumbe a las partes, conforme señala el art. 375 del Código Adjetivo Civil, correspondiéndole al juez de la causa, recabar de oficio mayor prueba, únicamente si éste lo considera necesario y pertinente, no siendo por tal evidente que el Juez de instancia hubiese omitido un acto procesal indispensable y obligatorio en la tramitación del proceso oral agrario de referencia, como infundadamente señala el recurrente, más aún, si de obrados se desprende que el Juez Agrario de Cochabamba fundó su resolución en prueba pertinente e idónea como lo es la documental y la inspección judicial apreciando la misma con su facultad privativa de valorar los medios probatorios incensurables en casación, salvo que se acuse y se demuestre error de hecho o de derecho en la valoración probatoria que no fue impugnada por el recurrente, lo cual determina la inexistencia de vicio procedimental alguno que implique una eventual nulidad de obrados al carecer de fundamento legal la supuesta vulneración a normativa procesal acusada por el recurrente.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma, interpuesto contra la sentencia de 24 de noviembre de 2011, conforme el fundamento siguiente:

1 y 2.- Respecto a que la autoridad judicial no aplico el art. 378 del Cód. Pdto. Civ. los argumentos de la parte recurrente carecen de consistencia y fundamentación  legal pues dicha norma tiene por finalidad la producción de prueba para mejor resolver siempre y cuando el Juez de la causa lo considere necesario y pertinente, es decir se constituye en una norma potestativa de la autoridad judicial ya que la utilización o no de dicha facultad privativa no constituye de ningún modo un vicio procesal que estuviere penado expresamente de nulidad, cuya potestad puede ser aplicada por la autoridad judicial para recabar de oficio mayor prueba, únicamente si éste lo considera necesario y pertinente, por lo que no se evidenció que la autoridad judicial hubiera infringido dicha norma.

RECURSO DE CASACIÓN / INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

Es infundado el recurso de casación contra una resolución en la que el juzgador funda su determinación en prueba pertinente e idónea como lo es la documental y la inspección judicial, apreciando la misma con su facultad privativa de valorar los medios probatorios incensurables en casación

" (...) de obrados se desprende que el Juez Agrario de Cochabamba fundó su resolución en prueba pertinente e idónea como lo es la documental y la inspección judicial apreciando la misma con su facultad privativa de valorar los medios probatorios incensurables en casación, salvo que se acuse y se demuestre error de hecho o de derecho en la valoración probatoria que no fue impugnada por el recurrente, lo cual determina la inexistencia de vicio procedimental alguno que implique una eventual nulidad de obrados al carecer de fundamento legal la supuesta vulneración a normativa procesal acusada por el recurrente.

Que, por todo lo expuesto precedentemente, siendo que en el recurso que nos ocupa, no se demostró que el juez de instancia hubiera infringido las normas acusadas en el recurso, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la L. N° 1715, 271, numeral 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria."

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por valoración de la prueba (incensurable)/

INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación