Decomiso

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

Decomiso

El decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales, pudiendo ser esta, según el caso, la etapa, oportunidad y circunstancias, una medida eventual o definitiva, estando entre las facultades de la administración el efectuar decomisos de productos ilegales y medios de perpetración, detentar su depósito y expeditar su remate por juez competente de acuerdo a la reglamentación de la materia y destinar el saldo líquido resultante conforme a ley, estando estas facultades establecidas en el art. 22 -e) de la Ley N° 1700 y en los arts. 74, 96-I del D.S. N° 24453.

SAN-S1-0047-2015;
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PRECEDENTE 2

DECOMISO

Allanamiento por orden judicial

El allanamiento en cumplimiento de una orden judicial emitida por su naturaleza y finalidad no necesita de una previa notificación judicial, y en caso de aplicarse, no se puede alegar vulneración al art. 88.I del Reglamento de la Ley Forestal, norma referida al libramiento de visita y no de una orden de allanamiento, requisa y secuestro. (SAP-S1-0036-2022)

SAP-S1-0036-2022;
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PRECEDENTE 3

DECOMISO

Sanciones complementarias: multa, decomiso y clausura.

El decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales, la respectiva multa y clausura del establecimiento, no constituyen sanciones excluyentes sino complementarias en caso de la concurrencia de las circunstancias descritas en la norma legal, aspecto que no significa vulneración del debido proceso. (SAN-S2-0009-2013)

SAN-S2-0009-2013;
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