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DECOMISO

Sanciones complementarias: multa, decomiso y clausura.

El decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales, la respectiva multa y clausura del establecimiento, no constituyen sanciones excluyentes sino complementarias en caso de la concurrencia de las circunstancias descritas en la norma legal, aspecto que no significa vulneración del debido proceso. (SAN-S2-0009-2013)


SAN-S2-0009-2013

“(…) Ingresando al análisis de lo acusado por la parte actora compulsada la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDBE-PAS-1394/2010 de 30 de noviembre de 2010 se concluye que la misma se cimienta en lo normado por el art. 96 parágrafos I y II del Reglamento General de la Ley Forestal que en lo pertinente expresa: "Procede el decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales (...)", "En el caso de los productos, se aplicará además, una multa por el doble de su valor comercial en el estado de procesamiento y lugar de decomiso (...)" y "Tratándose de la industrialización y comercialización ilegales, además del decomiso de los productos, se impondrá una multa por el doble de su valor comercial y la clausura del establecimiento por diez días (...)", mandatos que de ninguna manera resultan excluyentes unos respecto de otros sino complementarios en caso de concurrencia de las circunstancias descritas en la misma norma legal por lo que, al haber determinado, la entidad administrativa, la existencia del ilícito, se limitó a disponer las sanciones previstas en el citado artículo, aspecto que no vulnera el debido proceso (juicio justo) por haberse acomodado (la sanción), a los hechos probados en sede administrativa y normas legales en vigencia, resultando inconsistente lo señalado por la parte actora.”