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DECOMISO

Allanamiento por orden judicial

El allanamiento en cumplimiento de una orden judicial emitida por su naturaleza y finalidad no necesita de una previa notificación judicial, y en caso de aplicarse, no se puede alegar vulneración al art. 88.I del Reglamento de la Ley Forestal, norma referida al libramiento de visita y no de una orden de allanamiento, requisa y secuestro. (SAP-S1-0036-2022)


SAP-S1-0036-2022

“(…)Respecto a las acusaciones realizadas, corresponde la remisión a los antecedentes del proceso administrativo sancionatorio, descritos en los puntos I.5.1, I.5.2, I.5.3 y I.5.4 de la presente sentencia, los cuales dan cuenta de que el allanamiento, requisa y secuestro realizado al aserradero "Los Ciervos Ltda.", el 11 de febrero de 2015, se ejecutó en cumplimiento al mandamiento judicial emitido por la Juez 12vo de Instrucción Penal y Liquidador de la Capital, en el que participaron un fiscal de materia, efectivos policiales y militares, así como funcionarios de la Jefatura Nacional de Fiscalización y Control de la Dirección Departamental de Santa Cruz y de la Unidad Operativa de Bosques y Tierras (UOBT SJC), habiéndose solicitado el correspondiente respaldo legal de la madera almacenada en el aserradero, evidenciándose que no se presentaron los correspondientes Certificados Forestales de Origen (CFO), presumiéndose en esta circunstancia, la ilegalidad del producto forestal almacenado, emitiéndose al efecto la Citación de Comparendo dirigido al representante legal de la industria maderera, con la finalidad de que presente ante la Dirección Departamental de la ABT Santa Cruz, los descargos correspondientes que acrediten el origen legal de madera almacenada en el aserradero; asimismo, se dispone como medida preventiva la paralización temporal de las actividades del aserrado hasta la realización del romaneo y conciliación de toda la madera almacenada en trozas y aserrada, cumpliéndose de esta manera lo dispuesto por el art. 22.I inc. f) de la Ley Forestal N° 1700 de 12 de julio de 1996, que señala: "Ejercer facultades de inspección y disponer medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicar multas y efectivizarlas, destinando su importe neto conforme a la presente ley. Las multas y cualquier monto de dinero establecido, así como las medidas preventivas de inmediato cumplimiento, constituyen título que amerita ejecución por el juez competente".”

" Conforme a los antecedentes descritos, el allanamiento se realizó en cumplimiento a una orden judicial emitida por autoridad competente, acto que por su naturaleza y finalidad no necesita de una previa notificación judicial. A efectos de mayor compresión, corresponde remitirnos a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, mediante la SCP N° 0407/2012 de 22 de junio, (...)  no existiendo vulneración al art. 88.I del Reglamento de la Ley Forestal, como acusa el demandante, máxime cuando la norma invocada está referida al libramiento de visita que no correspondía en su aplicación, al haber emanado el allanamiento, requisa y secuestro por orden judicial de autoridad competente."