Decomiso
El decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales, pudiendo ser esta, según el caso, la etapa, oportunidad y circunstancias, una medida eventual o definitiva, estando entre las facultades de la administración el efectuar decomisos de productos ilegales y medios de perpetración, detentar su depósito y expeditar su remate por juez competente de acuerdo a la reglamentación de la materia y destinar el saldo líquido resultante conforme a ley, estando estas facultades establecidas en el art. 22 -e) de la Ley N° 1700 y en los arts. 74, 96-I del D.S. N° 24453.
"(...) la normativa aplicable al caso establece el decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales, pudiendo ser esta, según el caso, la etapa, oportunidad y circunstancias, una medida eventual o definitiva, estando entre las facultades de la administración el efectuar decomisos de productos ilegales y medios de perpetración, detentar su depósito y expeditar su remate por juez competente de acuerdo a la reglamentación de la materia y destinar el saldo líquido resultante conforme a ley, estando estas facultades establecidas en el art. 22 -e) de la Ley N° 1700 y en los arts. 74, 96-I del D.S. N° 24453, asimismo se establece que aplicando la sana critica según los hechos probados que fueron valorados conforme el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., como norma supletoria en virtud del art. 2 de la Directriz Jurídica IJU 1/2006; el decomiso definitivo del medio de perpetración dispuesto en el numeral 8 de la Resolución Administrativa RD-DDTA-SRM-012-2007 de 25 de enero de 2007 se cimienta en la normativa citada precedentemente, por lo que los artículos citados y observados en el punto 4 de la demanda han sido interpretados y aplicados correctamente, salvando el error en el que incurre el demandante en la cita del art. 74 que no corresponde a la Ley N° 1700, sino a su Decreto Reglamentario; conclusión a la que se arriba en virtud del análisis de los antecedentes del sumario administrativo, en el que el demandante no ha desvirtuado ni descargado su responsabilidad que conlleva la contravención cometida y sancionada, limitándose en la presente demanda a interpretar equivocadamente los artículos citados en forma simple y llana, sin hacer referencia a normas administrativas supuestamente vulneradas, impidiendo consiguientemente se pueda ingresar a mayores consideraciones al respecto".