ANA-S1-0003-2012

Fecha de resolución: 15-02-2012
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Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Venta, en grado de Casación en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la Sentencia Nº 028/2011, de 4 de noviembre de 2011, pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, declarando probada la demanda y nulo el documento de 9 de abril de 1980. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Alegan que la autoridad judicial de instancia, habría incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba e incurrido en la causal establecida en el Artículo 253-3 del Cód. Pdto. Civ.;

2.- Que la autoridad judicial declaró probada la demanda de nulidad basada en dos documentos siendo estos la cédula de identidad de Eleuterio Rodríguez y el formulario AVC-04 de afiliación a la Caja Nacional de Salud, documentos que solo demuestran uno de los hechos a probar; sin embargo se desvanece el argumento invocado sobre la suplantación de Eleuterio Rodríguez por Eleuterio Rodríguez Balcázar ya que en el documento e compra venta, se consigna solo a Eleuterio Rodríguez (titular del derecho de propiedad), pero la Juez de forma contradictoria declaró probada la demanda.

3.- Que no se habría considerado el documento de transferencia realizado por Samuel Rodríguez Balcázar con Daniel Valdez Cardozo, documento redactado por el Inspector Agrario Móvil, documento que tiene todo el valor legal que le asigna los Arts. 1287 y 1290 del Cód. Civ.

4.- Que no existiría ilicitud de causa al ser ellos los tenedores de los documentos originales de Eleuterio Rodríguez con lo que se procedió a la facción del contrato que ahora fue declarado nulo.

Solicitó se Case la sentencia recurrida y se declare improbada la demanda.

El demandante una vez corrido en traslado el recurso, señaló que el mismo es improcedente por violación al art. 258 inc.2) del Cód. Pdto. Civ., en razón de no haberse determinado en el recurso que ley o leyes se estaría infringiendo o aplicadas erróneamente, con lo cual no se puede desvirtuar los fundamentos sólidos de la sentencia; que la apreciación de la prueba es incensurable en casación y que es nulo de pleno derecho el documento de compra venta por demostrarse la ilicitud por el nombre del vendedor y además éste no sabía firmar ni apellidaba Balcázar, habiéndose probado la suplantación del mismo.

 

“(…) El art. 549 inc. 3) determina que la nulidad procede por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato; en la demanda de referencia no se identifica hecho alguno que se adecue a la pretensión demandada esto en razón a que la suplantación de persona invocada como razón de la ilicitud de causa no responde a la misma, por pertenecer a otro instituto jurídico como es la anulabilidad por estar viciado el consentimiento, tal como lo establece el art. 554 inc. 1) del Cód. Civ., y como habría establecido también la Juez en la sentencia pronunciada al determinar "Que, la nulidad, como una forma de invalidez de los contratos es una sanción impuesta por la autoridad jurisdiccional por no contener los requisitos esenciales de formación, para aquellos donde el consentimiento está viciado ..." fs. 172 vta.”

“(…) se tiene, que no se exponen los hechos que motivan invocar causal de nulidad por ilicitud de causa, y por otra se tiene que la suplantación de persona aducida corresponde a una causal de anulabilidad, por lo tanto la pretensión del demandante es contradictoria al invocar nulidad con causales atribuibles a la anulabilidad, vulnerando de esta manera el art. 328 del Cód. Pdto. Civ., en ese contexto se tiene uniforme jurisprudencia que señala "La demanda debe ser interpuesta en términos claros y definidos, porque si se plantean acciones que son contrarias entre sí como la nulidad y anulabilidad al mismo tiempo se transgrede el art. 328 del Cód. Pdto. Civ., referente a la pluralidad de peticiones y amerita la anulación de obrados por parte del tribunal de casación hasta la demanda inclusive" A.S.N° 274 de 19 de octubre de 2000, citada en el libro de GUTIERREZ , Octavio "Manual de Demandas" ed. Cadena, 2008, Sucre-Bolivia”

“(…) al no haber la Juez a quo ejercido la facultad establecida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en su rol de directora del proceso como principio consagrado en el art. 76 de la L. N°1715, acarreó la vulneración de normas del debido proceso en la tramitación de la presente causa, determinando como consecuencia la falta de motivación en la sentencia emitida, además de ser contradictoria la misma al determinar que "...el argumento invocado consistente en que el otorgante fue Eleuterio Rodríguez Balcázar sin ser el titular del derecho ya que el verdadero propietario sólo contaba con un apellido y era Eleuterio Rodríguez, se desvanece pues el documento en análisis en las clausulas 1ª y 5ª consigna como nombre del otorgante a Eleuterio Rodríguez y quien firma lo hace exactamente con el mismo nombre y un solo apellido. ", contrariando en consecuencia el único hecho expuesto en la demanda respecto a la supuesta ilicitud de la causa planteada.”

"Todos estos aspectos de la sentencia devienen de una demanda defectuosa invocada por el demandante ante el incumplimiento del art. 327 inc. 6), del Cód. Pdto. Civ., quien forzando una causal de nulidad ha planteado pretensiones contradictorias entre sí enmarcando su acción a lo establecido en el art. 328 del Cód. Pdto. Civ.,  donde la Juez como directora del proceso estaba habilitada para observar los defectos y pedir aclaración respecto a la pretensión aludida, antes de admitirla  y  mandar se arregle en derecho, así se infiere del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., por lo que no corresponde desnaturalizar el proceso por usar diversos institutos del derecho civil contrarios entre sí, más aún cuando en la demanda respecto a la ilicitud de la causa no existe hecho ni argumento que determine tal situación en la relación de compraventa reconocida ante juez competente"

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el Auto de Admisión de demanda, conforme al fundamento siguiente:

1.- La nulidad invocada tiene su argumento principal en "Ilicitud de Causa, suplantación de persona "; sin embargo,  en la misma, no se identifica hecho alguno que se adecue a la pretensión demandada, ya que la suplantación de persona invocada como razón de la ilicitud de causa no responde a la misma, por pertenecer a otro instituto jurídico como es la anulabilidad por estar viciado el consentimiento, siendo contradictorio invocar nulidad con causales atribuibles a la anulabilidad, habiendo la autoridad judicial incumplido su rol de directora del proceso como principio consagrado en el art. 76 de la L. N°1715, lo que acarreó la vulneración de normas del debido proceso en la tramitación del proceso (por ser una demanda defectuosa), determinando como consecuencia la falta de motivación y contradicción en la sentencia emitida.

2.-  La prueba fundamental referida a la firma  que cursa en el documento de compra- venta por las características técnicas requeridas, ameritaban la intervención de un perito especializado en la materia y si bien la pruebas de cargo podrían determinar que el indicado, no sabía firmar, ello no determina que la firma estampada en el documento sea o no la de él o peor aún que se hubiese faccionado un documento falsificado, lo que implica la comisión de un delito a ser probado por autoridad competente.

3.- La sentencia devino de una demanda defectuosa invocada por el demandante ante el incumplimiento del art. 327 inc.6) del Cód Pdto. Civ.

 

 

 

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES /ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / NATURALEZA JURÍDICA

Nulidad de obrados por pretensión contradictoria

Corresponde la nulidad de obrados cuando se invoca como causal de nulidad por ilicitud de causa, la suplantación de persona, la cual corresponde a una causal de anulabilidad, por lo tanto la pretensión sería contradictoria al invocar nulidad con causales atribuibles a la anulabilidad.

“(…) se tiene, que no se exponen los hechos que motivan invocar causal de nulidad por ilicitud de causa, y por otra se tiene que la suplantación de persona aducida corresponde a una causal de anulabilidad, por lo tanto la pretensión del demandante es contradictoria al invocar nulidad con causales atribuibles a la anulabilidad, vulnerando de esta manera el art. 328 del Cód. Pdto. Civ., en ese contexto se tiene uniforme jurisprudencia que señala "La demanda debe ser interpuesta en términos claros y definidos, porque si se plantean acciones que son contrarias entre sí como la nulidad y anulabilidad al mismo tiempo se transgrede el art. 328 del Cód. Pdto. Civ., referente a la pluralidad de peticiones y amerita la anulación de obrados por parte del tribunal de casación hasta la demanda inclusive" A.S.N° 274 de 19 de octubre de 2000, citada en el libro de GUTIERREZ , Octavio "Manual de Demandas" ed. Cadena, 2008, Sucre-Bolivia”

“(…) al no haber la Juez a quo ejercido la facultad establecida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en su rol de directora del proceso como principio consagrado en el art. 76 de la L. N°1715, acarreó la vulneración de normas del debido proceso en la tramitación de la presente causa, determinando como consecuencia la falta de motivación en la sentencia emitida, además de ser contradictoria la misma al determinar que "...el argumento invocado consistente en que el otorgante fue Eleuterio Rodríguez Balcázar sin ser el titular del derecho ya que el verdadero propietario sólo contaba con un apellido y era Eleuterio Rodríguez, se desvanece pues el documento en análisis en las clausulas 1ª y 5ª consigna como nombre del otorgante a Eleuterio Rodríguez y quien firma lo hace exactamente con el mismo nombre y un solo apellido. ", contrariando en consecuencia el único hecho expuesto en la demanda respecto a la supuesta ilicitud de la causa planteada.”

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/7. Naturaleza jurídica/

NATURALEZA JURÍDICA

Nulidad de obrados por pretensión contradictoria

Corresponde la nulidad de obrados cuando se invoca como causal de nulidad por ilicitud de causa, la suplantación de persona, la cual corresponde a una causal de anulabilidad, por lo tanto la pretensión sería contradictoria al invocar nulidad con causales atribuibles a la anulabilidad. (ANA-S1-0003-2012)