AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 006/2012

Expediente: Nº 292/2012

 

Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

 

Recurrente: Domingo Mayta Cáceres

 

Recurrido: ------------------------------

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 19 de noviembre de 2012

 

Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 297 y vta. de obrados respecto de la Sentencia N° 06/2011 de 22 de julio de 2011 pronunciada por la Juez Agrario de La Paz dentro del proceso oral agrario de nulidad de contrato de compra venta seguido por Julia Mayta Mamani y Luisa Mamani Vda. de Mayta contra Domingo Mayta Cáceres y Marcela Yujra Pacoricoma, todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO : Que, Domingo Mayta Cáceres mediante memorial de fs. 297 y vta. interpone recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia manifestando que ante la negativa de la Juez Agrario de La Paz de concederle la revisión extraordinaria de sentencia acude a este tribunal. Agrega que en el señalado proceso, la Juez Agrario de La Paz no valoró correctamente las pruebas documentales, al no haberle dado la importancia del caso al testimonio de propiedad de compra del terreno dándose curso más al contrario a la nulidad de compraventa a Julia Mayta Mamani y Luisa Mamani Vda. de Mayta, que dicen ser descendientes de Manuela Cáceres Ventura y Francisco Mayta Cáceres, que a la fecha quieren avasallar sus derechos y desalojarlo de su terreno y por ello solicita la revisión extraordinaria de sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, ya que no se notificó -señala el recurrente- a su compañera y madre de sus hijos Perfecta Fernández Blanco, notificándose más al contrario a Marcela Yujra Pacoricoma. Finalmente señala que los dirigentes y comunarios de "Mitma", han destruido sus plantaciones, situación que fue aprovechada por los demandantes para ocupar sus terrenos.

CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, radica en la revisión de un pronunciamiento de autoridad jurisdiccional dentro de un proceso judicial para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, dado precisamente su calidad de recurso extraordinario, su admisibilidad está sujeta a las formalidades de interposición que señala el art. 299 del Cód. Pdto. Civ., como son, entre otras, la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias y la expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegare; presupuestos que no cumple el impetrante en su referido recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, toda vez que si bien adjunta en fotocopias legalizadas los antecedentes del proceso oral agrario de nulidad de contrato de compra venta seguido por Julia Mayta Mamani y Luisa Mamani Vda. de Mayta contra Domingo Mayta Cáceres y Marcela Yujra Pacoricoma, cursando de fs. 146 a 151, la Sentencia N° 06/2011 de 22 de julio de 2011 emitida por la Juez Agrario de La Paz en el proceso señalado al exordio, así como la declaratoria expresa de ejecutoria de dicho fallo mediante auto interlocutorio de 5 de septiembre de 2011 cursante a fs. 158 y vta., empero, no adjunta testimonio de la sentencia ejecutoriada del proceso que se hubiera tramitado dirigido a comprobar alguna de las circunstancias o casos previstos por el art. 297 del Cód. Pdto. Civ. mismas que están referidas a la declaratoria judicial en cada caso particular sobre la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, el cohecho, violencia, fraude procesal o la recuperación de documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado; más aún, si en su memorial de recurso de revisión extraordinaria de sentencia de referencia, no expresa de manera concreta y clara la causa que invoca y menos los fundamentos por los que debe procederse a la revisión extraordinaria de la referida sentencia, que como se señaló precedentemente, están relacionados a los casos previstos por el señalado art. 297 del Código Adjetivo Civil, lo que determina la inadmisibilidad de su petitorio por incumplimiento en la presentación de dichas formalidades legales.

Por otro lado, la procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia, está también condicionada a que el mismo debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia que se pretende rever adquirió ejecutoria, conforme prevé el art. 298-I) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, constituyendo dicho extremo un aspecto primordial y de vital importancia a efecto de que este Tribunal asuma competencia para el conocimiento del mismo. En el caso sub lite, de la revisión de antecedentes se tiene que la Juez Agrario de La Paz emitió la Sentencia N° 06/2011 dentro del proceso oral agrario de nulidad de contrato de compra venta seguido por Julia Mayta Mamani y Luisa Mamani Vda. de Mayta contra Domingo Mayta Cáceres y Marcela Yujra Pacoricoma, el 22 de julio de 2011, declarándose posteriormente por auto interlocutorio de 5 de septiembre de 2011 expresamente su ejecutoria, conforme se desprende de los actuados cursantes de fs. 146 a 151 y 158 y vta., respectivamente; consecuentemente, de la relación de actuados y fechas precedentemente señaladas y de la fecha de interposición del recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 297 y vta., que data del 9 de octubre de 2012, tal cual se desprende del sello de recepción de fs. 297 vta. y cargo de Secretaría de Sala Plena cursante a fs. 298 de obrados, el referido recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia fue interpuesto fuera del plazo fatal de un año, previsto por la señalada norma adjetiva civil, lo que determina su rechazo conforme prevé el parágrafo II del art. 298 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, con las facultades conferidas por los arts. 35 de la L. N° 1715 complementado por el art. 20 de la L. N° 3545, declara INADMISIBLE el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 297 y vta., correspondiendo el archivo de obrados.

Al otrosí.- Por adjuntada la documental mencionada y estese a lo dispuesto en el presente auto.

Al más otrosí.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Gabriela Cinthia Armijo P.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Javier Peñafiel Bravo

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola