AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2012

Expediente: Nº 163/2012

 

Proceso: Anuncio de interposición de revisión extraordinaria de sentencia.

 

Recurrente: Domingo Mayta Cáceres

 

Recurrido: ------------------------------

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: 21 de agosto de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS EN SALA PLENA: El anuncio de interposición de recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 21 de obrados respecto de la Sentencia N° 06/2011 de 22 de julio de 2011 pronunciada por la Juez Agrario de La Paz dentro del proceso oral agrario de nulidad de contrato de compra venta seguido por Julia Mayta Mamani y Luisa Mamani Vda. de Mayta contra Domingo Mayta Cáceres y Marcela Yujra Pacoricoma, todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO : Que Domingo Mayta Cáceres mediante memorial de fs. 21 con la suma de "Anuncia Revisión Extraordinaria de Sentencia" manifiesta que ante el Juzgado Agrario de la Paz, Julia Mayta Mamani y Luisa Mamani Vda. de Mayta instauraron en su contra demanda agraria de nulidad de Contrato, Escritura Pública y Reivindicación de terreno rústico, proceso que mediante Sentencia N° 06/2011 de 22 de julio de 2011 falla declarando probada la demanda. Agrega que por memorial de 17 de octubre de 2011 demanda la nulidad de la referida sentencia y mediante memorial de 27 de julio de 2011 apela de la misma, por lo que en base a dichos memoriales impetra la revisión extraordinaria de la referida sentencia.

CONSIDERANDO: Que del análisis de la indicada demanda de fs. 21, si bien impetra revisión extraordinaria de sentencia, se infiere que se trata de una protesta formal o anuncio de usar el referido recurso extraordinario de revisión de sentencia, al basar su petitorio en "(...) los memoriales señalados en el punto 2 (...)"(sic) ( las cursivas son nuestras) como textualmente señala el impetrante, mismos que están referidos al memorial de 17 de octubre de 2011 por el que demanda la nulidad de la referida sentencia y memorial de 27 de julio de 2011 por el que apela de la misma, adecuando por tal su pretensión a la protesta formal prevista por el art. 298-II del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

En ese sentido tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, radica en la revisión de un pronunciamiento de autoridad jurisdiccional dentro de un proceso judicial para lograr su anulación y posterior reemplazo por otra, dado precisamente su calidad de proceso extraordinario, su admisibilidad está sujeta a las formalidades de interposición que señala el art. 299 del Cód. Pdto. Civ., previendo dicha norma adjetiva civil la posibilidad procesal de efectuar "protesta formal" de usar dicho recurso extraordinario cuando no se hubiera fallado aún en el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el art. 297 del señalado Cód. Pdto. Civ., desprendiéndose de ello que la interposición de la referida "protesta formal" está supeditada, como requisito de admisibilidad, a la acreditación, con documentación idónea, de la existencia de juicio pendiente que se hubiera interpuesto a objeto de comprobar las circunstancias señaladas por el art. 297 del Código Adjetivo Civil; presupuesto que no cumplió el impetrante, toda vez que si bien, como base de su petitorio, adjunta fotocopia legalizada de una demanda de "nulidad de sentencia" cursante de fs. 12 a 14 vta., dicha acción, al margen de su manifiesta improcedencia, no está dirigida a comprobar alguna de las circunstancias que prevé la norma adjetiva civil señalada precedentemente, como tampoco el recurso de "apelación" cuya fotocopia cursa de fs. 15 a 16 vta. de obrados tiene dicha finalidad. Consiguientemente, los memoriales referidos que adjuntó el impetrante para la interposición de la "protesta formal" de hacer uso del recurso extraordinario de sentencia, no acreditan plena y fehacientemente la existencia de juicio pendiente a los fines señalados precedentemente, lo que determina la inadmisibilidad de su petitorio por incumplimiento en la presentación de dicha formalidad legal.

POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE el anuncio de interposición de recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 21 de obrados, correspondiendo el archivo de obrados.

Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.

Al otrosí 2.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal la calle Ravelo N° 129 de ésta ciudad; para posteriores actuados procesales, se señala domicilio procesal la Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental.

No intervienen los magistrados Bernardo Huarachi Tola y Gabriela Cinthia Armijo Paz por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo