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DESMONTE

Responsabilidad y obligación del propietario del predio

Si dentro de un proceso administrativo sancionador por desmonte ilegal, el propietario demandado, señala que los desmontes identificados se deben a la conducta de terceras personas, sin que exista la respectiva denuncia oportuna ante autoridades competentes, es correcto que de acuerdo a norma se responsabilice al propietario del predio en cuyo interior se identificaron los desmontes. (SAN-S2-0048-2013)


SAN-S2-0048-2013

"En relación a que los desmontes fueron realizados por personas distintas a la parte actora (brasileros y titulares de las concesiones BOLITAL y COLANZI) (...) concluyéndose que el derecho propietario (sobre la totalidad del predio denominado San Francisco) fue reconocido, conforme a la Resolución Suprema 229675, a favor del ahora demandante, derecho que se remonta a la década de los sesenta (conforme lo afirmado y reconocido por el actor), habiendo, el interesado, identificado al interior de su propiedad asentamientos ilegales de extranjeros, en éste sentido, el derecho propietario siempre fue ostentando por José Alberto Velasco Barboza, quien en mérito a éste derecho no simplemente tenía reconocidas determinadas facultades, sino también se encontraba reatado al cumplimiento de obligaciones, en ésta línea se cita el art. 43, parágrafo IV del D.S. N° 24453 de 21 de diciembre de 1996 que prescribe: "En todos los casos el propietario es civilmente responsable por los daños ambientales ocasionados en su propiedad, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el infractor directo", "Los propietarios y concesionarios tienen derecho a administrar y/o cerrar el paso a terceros (...)", concordante con el art. 22 del D.S. N° 24176 de 8 de diciembre de 1995 (Reglamento a la Ley del Medio Ambiente) que expresa: "Según lo establecido en los arts. 21 y 96 de la LEY, es deber de todas las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental" de lo que se concluye que los desmontes, objeto del sumario administrativo se desarrollaron al interior de la propiedad San Francisco de José Alberto Velasco Barboza, quien en calidad de "propietario" se encontraba obligado a velar porque el ejercicio de su derecho se desarrolle en los límites permitidos por la ley, estando facultado para interponer las acciones legales correspondientes contra quienes interfirieren el ejercicio de su derecho y en el deber de denunciar cualesquier acto (desarrollado en su propiedad) delictivo o contrario a normas en vigencia, omisión que lo hace responsable conforme a la normativa previamente anotada, resultando subjetivo, para éste tribunal, el señalarse que los desmontes identificados se deben a la conducta de terceras personas, cuando las mismas debieron ser denunciadas oportunamente, ante las autoridades competentes, resultando de ello que la entidad administrativa, sobre la base de la información recabada, identificó correctamente al propietario del predio en cuyo interior se identificaron desmontes ilegales, no habiéndose aportado los elementos necesarios que permitan ampliar el sumario contra quienes según afirma el actor, cometieron los actos cuestionados por el ente administrativo."