Línea Jurisprudencial

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DESMONTE

Posterior a la Ley Forestal (demostración)

El cómputo de la superficie desmontada, posterior a 1996 (promulgación de la Ley N° 1700 o Forestal), se demuestra con imágenes satelitales, valoración correcta que hace la entidad administrativa, corroborada por informes técnicos (prueba pericial) que coadyuvan en la demostración de la verdad material (SAN-S2-0055-2013)


SAN-S2-0055-2013

“(…) La Ley Forestal fue promulgada el 12 de julio de 1996, y la infracción por la cual se ha iniciado se remonta a una fecha posterior a la misma conforme muestra el Informe Técnico ABT - DGGTBT N° 445/2011 de 27 de junio de 2011 cursante de fs. 114 a 115, por lo tanto no se puede hacer referencia a la irretroactividad, ya que el computo de la superficie desmontada es posterior a 1996 conforme muestran las imágenes satelitales de fs. 119 y 122 de obrados, que identifican con precisión que las 380 ha. son posteriores a la vigencia de la L. N° 1700, esto implica que la entidad administrativa realiza valoración con las imágenes satelitales (art. 1311 del Cód. Civ. y arts. 398 y 401 del Cód. Pdto. Civ.), información corroborada por los informes técnicos que realizan una interpretación técnica y científica de la misma, considerado en conjunto como prueba pericial por nuestra economía jurídica conforme a los arts. 441 del Cód. Pdto. Civ. y el 1331 Cód. Civ., toda vez que coadyuvan en la demostración de la verdad material establecida en el art. 4 inc. d) de la L. N° 2341 aplicable en este tipo de procesos."