Línea Jurisprudencial

Retornar

DESMONTE

Prueba material: inspección judicial

En la tramitación de un proceso administrativo sancionador en materia forestal, la prueba material es la Inspección judicial, porque a través de la misma se puede constatar el desmonte ilegal (SAN-S1-0020-2012)


SAN-S1-0020-2012

" (...) Que, Según el Formulario de Levantamiento de Información de Desmonte y/o Quemas Ilegales, de fecha 10 de noviembre de 2007, con presencia de Fiscal señala: Tres áreas deforestadas de monte alto colindantes a un camino comunal que pasa por la propiedad Santa Isabel, señalando también que las áreas se encuentran sembradas con pasto el 2006 y 2007 y un pequeño cultivo de plátano; en el punto de descripción del área desmontada y/o incendiada señala: Área 1 desmontada el 2007 circundante a monte alto y área dos desmontada de barbecho alto, límite del cultivo de plátano superficie no significativa; en el punto referente a la existencia de Autorización de desmonte y/o quema controlada señala: SI 2006 NO 2007; institución que otorga OLPA-SF, siendo que posteriormente se emite el Dictamen Jurídico DJFP-Nº 169-2007 cursante a fs. 26 a 32 en la que declara ilegal el desmonte de el Área DEI-1-2007 una superficie total de 274,6587 ha., en el Área DEI-2-2007 una superficie total de 85,5098 ha., y en el Área DEI-3-2006 una superficie total de 90.9913 ha., haciendo un total de 451, 198 ha., desmontadas por el presunto infractor Leopoldo Fernández Ferreira y mediante Resolución Administrativa RO-DDP Nº 033/2008 de 8 de abril de 2008 cursante de fs. 167 a 174 resuelve declarar ilegal el desmonte de 387,2931 ha., siendo evidente que en materia forestal la prueba material es la Inspección judicial, situación que se dio en el presente caso, siendo que se pudo constatar a cabalidad el desmonte ilegal producido por el ahora demandante."

" (...) sin que con esto se esté vulnerando el debido proceso menos conculcar el derecho a la defensa del demandante, ya que siendo otro proceso administrativo sancionador el que se instruye, deberá observarse el sometimiento pleno de la Ley Nª 1700 y la presunción de inocencia, conforme lo establece la Constitución Política del Estado, razón por la cual no se está vulnerando ningún derecho señalado precedentemente."