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DESMONTE

Patente y multa

En un proceso administrativo sancionador por desmonte ilegal, debe tomarse en cuenta a momento de realizar los cálculos correspondientes a la patente y la multa impuestas, si la contravención fue cometida directamente por el sindicado o por un anterior propietario. (SAN-S1-0023-2012)


SAN-S1-0023-2012

"(...) en el presente proceso se puede evidenciar de la revisión de la carpeta forestal que el demandante no cometió ni incurrió de manera directa en las contravenciones forestales o en los delitos forestales establecidos en los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 1700, siendo que la contravención que ahora se le sindica fue realizada por un anterior propietario, aspecto que no fue tomado en cuenta ha momento de realizar los cálculos correspondientes a la patente y la multa que se le impone.

SAN-S2-0055-2013

El cobro de la "patente" por desmonte, se efectúa a favor del Estado por la utilización de recursos forestales, como un derecho que se paga por los permisos de desmonte; la "multa" se impone cuando hay desmonte sin esa autorización, siendo su aplicación legal y no una doble imposición de multa

“(…) Que, corresponde analizar en principio la legalidad o ilegalidad de la Directriz IJU 11/2008, acusada de ilegal y arbitraria por la demandante, en razón a que en aplicación de este instrumento jurídico en el proceso administrativo sancionador se responsabiliza a la demandante por un desmonte no autorizado de 380,65 ha. imponiéndole una multa de $us. 52.182,60.- (cincuenta y dos mil ciento ochenta y dos, 60/100 dólares americanos), vulnerándose, a decir de la parte actora los arts. 41, 19, 20 y 22 de la Ley. N° 1700, arts. 23 parágrafo IV y 60 del D. S. N° 24453, por estar la entidad administrativa cobrando 2 veces la patente sin tomar en cuenta el art. 37 de la Ley 1700, que establece que el monto por patentes es del 15% de la madera aprovechada (variable a y b de la Directriz), mientras que el art. 41 de la L. N° 1700 señala que las multas deben basarse en porcentajes del monto de las patentes de aprovechamiento forestal o desmonte no pudiendo exceder el 100% (variable d de la Directriz), estableciendo de esta forma el cobro de la multa además de la patente por un monto de 15 $us por ha, mientras que la ABT pretende cobrar 137 $us por ha. Correspondiendo manifestar que la Directriz IJU 11/2008, es un instrumento legal interno, emitido por la ex Superintendencia Forestal a través de la Intendencia Jurídica, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones originadas en el art. 11 inc. a) de su Estatuto aprobado mediante D.S. N° 24566 de 10 de abril de 1997, cuyo objetivo es uniformar la aplicación de multas y sanciones en los procesos sumarios administrativos por desmonte no autorizados, se encuentra enmarcado en los arts. 16 parágrafo III, 37 parágrafo III y 41 parágrafo II de la Ley No. 1700, y art. 43 parágrafo I del Decreto Supremo No. 24453, por lo que su aplicación se encuentra enmarcada en la L. N° 1700, mas aun considerando que el cobro de la patente por superficie equivalente a $us. 15 por ha. desmontada se efectúa a favor del Estado por la utilización de recursos forestales, por lo que corresponde reconocer la "patente de desmonte, como un derecho que se paga por los permisos de desmonte", la cual es reconocida en la sanción impuesta sobre la superficie desmontada; y la multa, es la imposición a una acción que contraviene el ordenamiento jurídico vigente, como es el de realizar un desmonte sin contar con la autorización expresa emitida por autoridad competente, consecuentemente su aplicación resulta ser totalmente legal y no una doble imposición de la multa como acusa la demandante.”