AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 036/2012

Expediente: Nº 237-DCA-2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Ernesto Borges Tejerina, Néstor Condori, Carlos Aguilar, Simón

Hinojosa y Antonio Flores

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado

Plurinacional

Distrito: Potosí

Fecha: Sucre, noviembre 6 de 2012

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 154 a 157 de obrados; interpuesta por Ernesto Borges Tejerina, Corregidor Cantonal, Néstor Condori, Corregidor Auxiliar Territorial y Defensa, Carlos Aguilar, Simón Hinojosa y Antonio Flores, en representación del cantón Rio Blanco y Tasna, el informe de fs. 202 de obrados expedido por Secretaría de la Sala Segunda de este tribunal y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda contencioso administrativa de fs. 154 a 157 de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 159 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, intimándose a la parte demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, por proveído de 21 de septiembre de 2012 a fs. 163, se deja sin efecto la notificación de fs. 160 y no se considera el informe de fs. 162 en el que se indica que ya estaría fenecido el plazo otorgado para subsanar la demanda, debido a que, de la lectura del decreto de fs. 159 de 24 de agosto y la notificación de fs. 160, se puede establecer que la notificación ha sido practicada a persona que no se encuentra consignada en el memorial de demanda efectuándose nuevas observaciones a la demanda e intimándose a la parte demandante subsanar la mismas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, por proveído de fs. 177 de obrados emitido en atención al memorial de fs. 176, habiéndose subsanado parcialmente las observaciones realizadas por proveído de fs., 163, por equidad se les otorgo un plazo adicional, ampliatorio de 10 días calendario para la subsanación de las observaciones que se detallan en la precitada providencia de fs. 177 bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, por memorial de fs. 196 a 198 presentado a este tribunal el 11 de octubre de 2012 el demandante subsana "parcialmente" lo observado mediante proveído de fs. 177, por lo que mediante proveído de fs. 199 a 200 de obrados se le concede un nuevo plazo (extraordinario) de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia a objeto de que subsanen las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en fecha 16 de octubre de 2012, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 201, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda que cursa a fs. 202, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 163, 177 y 199 a 200 dentro del término otorgado corresponden dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 154 a 157., de obrados.

No interviene el Magistrado, Dr. Lucio Fuentes Hinojosa por encontrarse en comisión.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo