AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 035/2012

Expediente: Nº 290-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: María Pilar Luizaga López

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado

 

Plurinacional y Nemesia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 6 de Noviembre de 2012

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 24 de obrados; interpuesta por Antoriano Veizaga Balderrama, a nombre de María Pilar Luizaga López y el informe de fs. 29 de obrados expedido por Secretaría de la Sala Segunda de este tribunal y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que, por proveído de 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 26 y vta. se intima a la parte demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en fecha 12 de octubre de 2012, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 27, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda que cursa a fs. 29, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 26 y vta., dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 21 a 24., de obrados.

No interviene el Magistrado, Dr. Lucio Fuentes Hinojosa por encontrarse en comisión

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo