AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 31/2012

Expediente: Nº 246-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Luis Alberto Prudencio Virreira

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma y Nemecia Achacollo Tola.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 12 de octubre de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

 

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 25 a 28 y los memoriales de subsanación de fs. 33 y vta., 55 a 56 y 64 a 65; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que, Luis Alberto Prudencio Virreira, interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Suprema N° 07476 de 31 de mayo de 2012; empero, debido a los defectos que presenta, mediante proveído de fs. 30 y posteriormente mediante proveído de fs. 57, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión, cumpliendo a cabalidad la ultima observación, presentando la notificación con la resolución impugnada al demandante, esto con la finalidad de determinar si la demanda se encuentran dentro de plazo de ley para hacer uso de la demanda Contencioso Administrativo y acreditar el derecho que le asiste para interponer la misma, habiéndole otorgado para tal efecto, el plazo prudencial de 15 días por decreto de fs. 30 y después se le otorgo un plazo adicional de 10 días por decreto de fs. 57 de obrados, ambos computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por L. N° 3545.

Que, pese a haber presentado los memoriales de subsanación y haber cumplido en parte con las observaciones de las providencias de fs. 30 y 57; empero sin que hasta la fecha, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en líneas arriba a la falta de presentación de la notificación con la resolución y al derecho que le asiste para demandar; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Por otro lado corresponde aclarar que El Tribunal Agroambiental no puede instruir al INRA., para que se notifique al Interesado, en merito a que la carga de la prueba corresponde al actor y no puede ser suplido por el Tribunal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por ley N° 3545, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 25 a 28 de obrados.

No interviene la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo