AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 29/2012
Expediente: Nº 238-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Gregorio Gallo Torrez | |
Demandado: Juan Evo Morales Ayma. | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012 | |
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa. | |
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 12 a 13, el informe que antecede; y, |
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que, Gregorio Gallo Torrez, interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Suprema N° 07568, de 31 de mayo de 2012; empero, debido a los defectos de forma que presenta, mediante proveído de fs. 15, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda Contencioso Administrativa, el impetrante subsane su pretensión, acreditando la notificación al impetrante con la resolución impugnada, asimismo; que cumpla a cabalidad con el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., señalando el nombre y generales de ley del demandado, por otro lado cumpla lo dispuesto por el art. 327-5), 7) y 9) del Cod. Pdto. Civ., designando la cosa demandada con exactitud, el derecho que le asiste para demandar y la petición en términos claros y concretos, habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por L. N° 3545, de reconducción comunitaria de la Reforma Agraria.
Que, de la diligencia de fs. 16 se establece la legal notificación a la parte actora en 24 de agosto de 2012 en el domicilio señalado en el memorial de demanda (Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental), con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 15, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 18, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mismo; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad
con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por Ley N° 3545, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 13, de obrados.
No interviene la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse con baja médica.
Regístrese y notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo