DEFINITIVO S2aL Nº AUTO INTERLOCUTORIO 28/2012

Expediente: Nº 2370/2009

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Jaime Villarroel Tapia: Presidente del Estado Plurinacional y otro

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 28 de diciembre de 2012

 

Magistrada Semanera: Rommy Colque Ballesteros

VISTOS: Lo antecedentes del proceso memorial que antecede y:

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso Contencioso Administrativo, instaurado por Jaime Villarroel Tapia, contra el "presidente de la República" (Sic) y otro, de los datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Sala Segunda, que antecede, (fs. 223-224) se evidencia que la demanda de la parte actora fue admitida mediante Auto de 30 de abril de 2009, cursante a fs. 36 y vuelta de obrados, notificándose a la parte demandante con dicho Auto de Admisión el once de mayo de dos mil nueve años, cursante a fojas treinta y siete de obrados en el domicilio señalado en la demanda, auto de admisión que dispone entre otros aspectos expedir Orden Instruida al Juez Agrario de la ciudad de Santa Cruz para la citación, al tercero interesado Jaime Villarroel Durán; a tal efecto se libró la Orden Instruida referida, signada con el Nº 29/2009, misma que fue devuelta sin diligenciar por nota oficio Nº 34/2011, adjuntando el informe del Oficial de Diligencias de fecha ocho de enero cursante a fs. 151 de obrados el cual textualmente señala: "Desde la presentación de la referida Orden Instruida en este Juzgado Agrario, el demandante no ha regresado para proveer los recaudos para realizar Liquidadora la diligencia ordenada", razón por la cual por decreto de 04 de octubre de 2011 en atención al memorial de fs. 159 de obrados se expide nueva Orden Instruida signada con el Nº 93/2011 para notificar al tercero interesado señalado supra, entregándose al señor David Matienzo el cuatro de noviembre de 2011 según constancia de fs. 162 vuelta de obrados, sin embargo la Orden Instruida referida no se presentó al Juzgado Agroambiental de Santa Cruz como consta en el informe remitido por ese despacho mediante Nota Of. 126/2012 y porque la misma fue devuelto sin diligenciar por la parte demandante recién el 12 de octubre de 2012, habiendo transcurrido seis meses y cuatro días desde la notificación con

el último actuado procesal referido a la presentación de edictos cursante a fs. 166 vuelta de obrados.

Que, por lo señalado precedentemente, existe un abandono procesal del actor, aspecto que significa un perjuicio al interés público, debido a que la administración de justicia no puede estar supeditada en el tiempo al arbitrio y voluntad de las partes, sino a los plazo previstos por Ley, máxime si se toma en cuenta el memorial presentado el 12 de noviembre de 2012 cursante a fs. 216 de obrados donde el demandante reconoce implícitamente el abandono procesal y trata de justificar su inactividad, con razones fuera de lugar haciendo referencia a que la nota que instruye la citación al tercero interesado fue firmado por un ex Magistrado del Tribunal Agrario Nacional, como si este aspecto fuera un óbice para coadyuvar con el cumplimiento de la diligencia ordenada.

Que la aplicación de la normativa positiva, no significa inobservancia de los principios que rige la materia, en tal virtud y tomando en cuenta que está demostrado el abandono de la acción por más de seis meses, según el examen de los actuados procesales referidos supra, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la materia por disposición del Art. 78 de la Ley Nº 1715.

Por otra parte respecto al memorial de fs. 233 y vuelta de obrados se dispone lo siguiente: 1.- en merito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder 1533, se tiene por legalmente apersonado al señor Juanito Felix Tapia García en su condición de Director Nacional a.i. de Reforma Agraria en representación legal del Excelentísimo Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia debiendo hacerle conocer futuras resoluciones y providencias 2.- Se considerará en el momento oportuno. Al Otrosí 1º.- se tiene presente. Al Otrosí 2 y 3.- Se tiene presente. Al otrosí 4. Ratificado domicilio procesal en Secretaría de Sala Segunda Liquidadora.

POR TANTO : La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, a solicitud de la parte demandada, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso Administrativo, incoado por Jaime Villarroel Tapia contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otro con costas, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese .-

Dra. Romy Colque Ballesteros Magistrada Sala Segunda Llquidadora

Dra. Mirian G. Pacheco Herrera Magistrada Titular Lliquidadora

Dra. Katia López Arrueta Magistrada Titular Liquidadora