AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 28/2012

Expediente: Nº 228-NTE-2012

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial.

 

Demandante: Vicenta Mita Arancivia y Luis Ávila Espinoza

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 21 de septiembre de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

 

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 126 a 129 vta., el memorial de subsanación que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que, Vicenta Mita Arancivia y Luis Ávila Espinoza interponen demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 126 a 129 vta; empero, debido a los defectos que presenta la misma, mediante proveídos de fs. 140 y 146 respectivamente se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda de nulidad de título ejecutorial, los impetrantes subsanen su demanda, cumpliendo a cabalidad con el art. 327-4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., debiendo señalar en forma clara el nombre, domicilio y generales del demandado o su representante legal esto en merito a que los suscribientes del Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda no se encuentran comprendidos en la demanda, habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 y 10 días calendario respectivamente, computable a partir del día siguiente hábil de legal notificación bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L.Nº 1715.

Que, si bien la parte actora presento memoriales de subsanación de fs. 143 a 145 y 148 vta. de obrados, empero estos no cumplen con las observaciones realizadas mediante proveídos tanto de fs. 140 como de fs. 146, consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido proveído, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad

con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 126 a 129 vta., de obrados.

No interviene la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse con baja médica.

Regístrese y notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo