AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SL2ª Nº 27/2012

Expediente: Nº 3231/2011

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Justo Pastor Vicuña y Andrés Martínez Tacuri

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: 11 de septiembre de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Javier Aramayo Caballero

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, del informe de Secretaría de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 45 de obrados, se establece que el plazo para la subsanación de la demanda que cursa a fs. 40, ha sido superado abundantemente, por lo que corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en fecha 24 de noviembre de 2011, cursante a fojas 42, la parte actora solicita desglose de documentos, por imperio del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en esa oportunidad la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, debió concluir con el proceso de referencia mediante Auto Interlocutorio Definitivo.

Que, bajo los principios de dirección y celeridad consagrados por el Art. 76 de la Ley 1715 y ante la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, este Tribunal queda facultado para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 23 a 25 de obrados incoada por Justo Pastor Vicuña y Andrés Martínez Tacuri.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Liquidadora Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Katia López Arrueta

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera