AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 25/2012

Expediente: Nº 136-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la comunidad de

 

Vilazaca.

 

Demandado: Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 10 de Agosto 2012

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 121 a 124 y vta. de obrados; interpuesta por Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la comunidad de VILAZACA, el informe de fs. 160 de obrados expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda de este tribunal y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 121 a 124 y vta. de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 126 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, intimándose a la parte demandante cumplir a cabalidad con las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, por proveído de fs. 131 de obrados, providenciando al memorial de fs. 129 de obrados, por equidad se le otorgó un plazo adicional, ampliatorio de 15 días calendario para la subsanación de las observaciones cursantes en el proveído de fs. 126 bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, por memorial de fs. 156 presentado a este tribunal el 06 de julio de 2012 el demandante cumple parcialmente lo observado mediante proveído de fs. 126, no obstante se efectúa una nueva observación por lo que mediante proveído de fs. 158 de obrados se le concede un nuevo plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia a objeto de que subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en fecha 20 de julio de 2012 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 159, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda que cursa a fs. 160, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 126 y 158 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 121 a 124 y vta. de obrados.

No interviene la magistrada Deysi Villagomez por encontrarse de viaje en comisión oficial

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo