PROCESAMIENTO
Hay mala aplicación de la normativa sectorial, cuando se señala un plazo administrativo para resolver los procesos sancionatorios conforme la Ley General (Ley del Procedimiento Administrativo), obviando la normativa propia del sector que tiene una regulación especial (Reglamento específico del Sector Forestal y Tierras).
SAN-S1-0025-2017;PROCESAMIENTO
Prescripción ha pedido de parte
Dentro del Régimen Forestal, el art. 79 de la Ley N° 2341, establece que las infracciones prescriben en el término de 2 años, y las sanciones para su efectivo cobro, en el término de un año, sin embargo, la prescripción no opera de oficio, sino a solicitud expresa de la parte, quien una vez advertido del transcurso del tiempo debe intimar a la Entidad Administrativa la aplicación de ésta sanción en contra de la entidad pública.
SAP-S1-0039-2022;PROCESAMIENTO
Inicio de la prescripción
Siendo la prescripción un castigo a la infracción de la administración, se debe efectuar el cómputo para la prescripción de una infracción desde que la administración tiene conocimiento del hecho (SAN-S2-0046-2012)
SAN-S2-0046-2012;PROCESAMIENTO
Identificación del titular
Es importante considerar la relevancia jurídica que tiene la identificación del verdadero titular de un derecho de propiedad en el área rural para el establecimiento del cobro de patentes y establecimiento de multas, así tenemos que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración está configurada y limitada por los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, entre otros, los cuales sostienen al acto administrativo que produce efectos jurídicos individuales.
SAN-S1-0045-2013;PROCESAMIENTO
La patente resulta de la suma de quince veces el valor de la patente mínima por hectárea más el equivalente al 15% del valor de la madera en estado primario de aprovechamiento, conforme manda el artículo 37 parágrafo III de la Ley Forestal; asimismo, se ha establecido como multa el 80% del valor de la patente fijado de acuerdo a la gravedad del caso, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 parágrafo II de la Ley Forestal y al D.S. 24453.
SAN-S1-0004-2012;COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción empieza a correr desde la fecha de la comisión de la infracción o falta administrativa hasta que el procedimiento investigativo o sancionatorio se haya iniciado, el cual a su vez interrumpe el plazo de la prescripción.
SAP-S1-0023-2022;PROCESAMIENTO
Identificación del titular
Los documentos privados de transferencia de la propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado.
SAN-S2-0080-2012;IN DUBIO PRO BOSQUE
En materia del proceso administrativo sancionatorio forestal opera el principio in dubio pro bosque sobre la base de que la responsabilidad forestal al igual que la ambiental se genera en el impacto negativo directo sobre la naturaleza, por lo tanto, se encuentra estrechamente ligada a la ambiental, lo que obliga a quienes infringen normas de derecho positivo tener que asumir su responsabilidad.
SAP-S2-0020-2023;AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA
Dentro de los procesos administrativos sancionadores seguidos por infracciones administrativas contra agentes auxiliares, la posibilidad de convocar a audiencia pública para la presentación y producción de prueba, a más de ser una facultad privativa del órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, la viabilidad de la audiencia está también sujeta cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera o afecte a sectores profesionales, económicos o sociales legalmente organizados, conforme señala el art. 50 de la Ley N° 2341 de Procedimientos Administrativos, a más de observar los principios generales que rige la actividad administrativa, como ser los previstos en el art. 4-j) y k) del mismo cuerpo legal, referido al principio de eficacia, esto es, que todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad evitando dilaciones indebidas, y el principio de economía, simplicidad y celeridad, en el entendido de que los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias; lo que implica que imprescindiblemente, la parte solicitante debe justificar la necesidad de que se convoque a audiencia pública para la presentación y producción del informe técnico. (SAP-S1-0014-2023)
SAP-S1-0014-2023;