PROCESAMIENTO
Identificación del titular
Los documentos privados de transferencia de la propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado.
"Wilson Barboza Zabala, mediante memorial de 13 de julio de 2009, presentado ante el Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización Social de Bosques y Tierra del Departamento de Pando, se apersono dentro del Proceso Administrativo Sancionador seguido por la ABT por desmonte ilegal de 7864, 9500 Has., afirmando ser único y exclusivo propietario del predio "San Francisco", adquirido en calidad de compra venta de José Alberto Velasco Barboza, como consta del documento privado cursante a Fs. 40, debidamente reconocida en sus firmas y rúbricas formulario Nº 3906676, de 24 de mayo de 2005, que especifica textualmente. "Transferencia en calidad de venta de una propiedad rústica· (Fs.39), y ratificando esa venta por Yanneth Roca de Velasco, (Fs.43), mediante documento reconocido en su firma y rúbrica (formulario que expresa textualmente: "Aprobación y consentimiento de transferencia en calidad de venta de una propiedad rústica de pastoreo denominado "San Francisco", en ese sentido, de la revisión de obrados, se evidenció que la ABT-PANDO, dio respuesta a lo cuestionado por Wilson Barboza Zabala, mediante decreto de 30 de julio de 2009 (Fs. 75 de la carpeta de antecedentes de la ABT), donde consta que el recurrente José Fernando Velasco Barboza, es el único propietario del predio "San Francisco", de acuerdo a Resolución RFS-SS Nº 0106/02 de 18 de diciembre de 2002 y Resolución Suprema Nº 229675 de 4 de noviembre de 2008, en una superficie de, 21.352, 7535 Has., Fs. 109 a 114 de la carpeta de la ABT, por tal razón, efectuándose un análisis técnico jurídico, de la documentación descrita precedentemente, se establece en forma clara y fehaciente que, los documentos privados de transferencia de la propiedad "San Francisco", de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado José Alberto Velasco Barboza".