AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SL2ª Nº 21/2012

Expediente: Nº 2763/2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Juan Carlos Morales Larrea y Otros

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales

 

Ayma

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 31 de mayo de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Javier Aramayo Caballero

VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 155 y,

CONSIDERANDO: Que el demandante Juan Carlos Morales Larrea, Rene Jorge Morales Larrea y Javier Jaime Morales Larrea por memorial de fs. 155 de obrados mencionan que a fin de concluir su trámite de titulación de derecho propietario y al amparo de lo señalado por los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, desisten a la acción y al derecho.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que los mencionados demandantes impugnaron en Proceso Contencioso Administrativo la Resolución Suprema N° 2537 de 17 de febrero de 2010.

Que, el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar los actores de manera expresa, libre y voluntaria que es de su interés el concluir su trámite de titulación de derecho propietario, por lo que desisten del proceso y del derecho en el que fundaron su acción.

Que, corrida en traslado a la parte demandada la solicitud impetrada por el término de ley al amparo del art. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715, no se tiene constancia de contestación a la misma, siendo aplicable el parágrafo II del precitado art. 304 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por el art. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el desistimiento de la acción y el derecho formulado por los actores mediante memorial de fs. 155 de obrados, declarando por tal, concluida la presente demanda contencioso administrativa, dejando claramente establecido que en lo sucesivo no podrán los actores promover otro proceso por objeto y causa igual a la presente demanda contencioso administrativa, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas y el desglose de la documentación a la parte actora.

Dados los efectos del presente Auto Interlocutorio Definitivo, al concluir de manera extraordinaria la presente demanda Contencioso Administrativa por DESISTIMIENTO de la acción y del derecho formulado por los demandantes, las partes intervinientes en la presente demanda deberán estar a lo dispuesto en el presente Auto.

Asimismo, devuélvase al INRA los antecedentes del proceso de saneamiento.

Al otrosí 1° .- Se tiene dispuesto.

Al otrosí 2° .- Por secretaría de Sala Segunda Liquidadora como se solicita, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas solo de la documentación original.

Al otrosí 3°. - Por señalado.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Liquidadora Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera