AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ªL Nº 20/2012

Expediente: Nº 3204/2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Viceministerio de Tierras

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 31 de mayo de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Javier Aramayo Caballero

VISTOS: Los antecedentes del proceso, memorial que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que en la presente demanda contencioso administrativa instaurada por el Viceministerio de Tierras representado por José Manuel Pinto Claure contra el Director Nacional del INRA, de los datos cursantes en el expediente y del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda Liquidadora, que antecede, se evidencia que la demanda presentada por la parte actora fue admitida mediante Auto de 25 de octubre de 2011, cursante a fs. 74 y vuelta de obrados, notificándose con dicho Auto de Admisión el 31 de octubre de 2011, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 75 de obrados, Auto de Admisión que dispone, entre otros aspectos, cítese y córrase en traslado a la parte demandada para que respondan dentro del plazo de ley; a tal efecto, se ordena que por Secretaría de Cámara sea librada la Orden Instruida correspondiente, de igual manera con relación a la tercera interesada Sra. María Angela Magalhaes Forattini cuyo domicilio es definido en el otrosí 2º de la demanda.

Asimismo, en el referido auto admisorio se decreta la elaboración de edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, que deberá prestar el actor en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Que, de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente y del informe evacuado por Secretaría de Cámara de Sala Segunda Liquidadora, se evidencia que no se proveyó los recaudos en ninguno de los casos para conocimiento de la demanda presentada, consecuentemente la parte actora no cumplió con lo ordenado, dejando transcurrir dicho plazo, en este sentido este Tribunal considera como abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo de la presente demanda.

Que, no obstante de lo considerado supra, es menester señalar que con posterioridad cursan memoriales presentados por la parte actora, sin embargo sólo se limita a un nuevo apersonamiento y solicitud de fotocopias simples cursantes a fojas 79 y 86 respectivamente, mismos que no interrumpe el término para la perención de instancia, al no referirse a aspectos de fondo o procedimentales que contengan efectos legales que insten a la prosecución de la causa con los actos procesales que correspondan según el estado del proceso, que en este caso, es la inconcurrencia del actor para prestar juramento de desconocimiento de domicilio para la citación a los terceros interesados y es la no provisión de los recaudos de ley para la facción de la orden instruida correspondiente, para lograr las citaciones de los demandados y terceros interesados.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, a petición de parte, declara la PERENCION de instancia en la demanda contencioso administrativa incoada por el Viceministerio de Tierras representado por José Manuel Pinto Claure contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Liquidadora Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera