AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 20/2012

Expediente: Nº 158-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: José Salvatierra Dorado

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 26 de julio de 2012

 

Magistrado Semanero: Abg. Javier Peñafiel Bravo.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa (presentada vía fax) cursante de fs. 1 a 5, memorial de demanda presentada en original de fs. 38 a 40 de obrados, interpuesta por José Salvatierra Dorado, dirigida contra el Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA - SS N° 1357/2011 de 08 de septiembre de 2011 y memorial de fs. 47 a 48, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que del expediente de referencia, se evidencia que la demanda contencioso administrativa fue presentada (vía fax), el 13 de junio de 2012 cursante a fs. 1 a 5, el memorial de demanda (en original) fue presentada el 14 de junio de 2012, adjuntando fotocopias legalizadas de la Resolución Administrativa RA - SS N° 1357/2011 de 08 de septiembre de 2011 y la diligencia de notificación personal con la citada resolución.

Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos, se evidencia que el demandante José Salvatierra Dorado fue notificado con la Resolución Administrativa RA - SS N° 1357/2011 de 08 de septiembre de 2011 el día trece de mayo de 2012, conforme se establece de la diligencia de notificación de fs. 11 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal el 13 de junio de 2012 (vía fax), tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 6 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa (vía fax) a este tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº

1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 5 incoada por José Salvatierra Dorado fue interpuesta el 12 de junio en de 2012 en consecuencia fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715.

Que, por memorial de fs. 47 a 48 presentado en Secretaria de Sala Segunda en 17 de julio de 2012 el impetrante, subsana las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 42, sin embargo al ser extemporánea la presentación de la demanda contencioso administrativa no corresponde efectuar el análisis y consideración del citado memorial.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 5 de obrados, incoada por José Salvatierra Dorado, por extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese a sus antecedentes .

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo