AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 018/2012

Expediente: Nº 155-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Freddy Becerra Claros

 

Demandado: Maira Rodríguez Tórrez, Directora Departamental del

 

Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 13 de julio de 2012

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 104 a 106 vta. de obrados, interpuesta por Freddy Becerra Claros, en contra de Maira Rodríguez Tórrez, Directora Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, el informe de fs. 115 de obrados expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 104 a 106 vta. de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 109 de obrados ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó cumplir con el art. 327 incs. 5), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ., esto es designar la cosa demandada, con exactitud, señalando con precisión y claridad la resolución que se impugna, los hechos en que fundare su acción expuestos con claridad y precisión, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos, tomando en cuenta la naturaleza y formalidades del procedimiento contenciosos administrativo; adjuntar copia de la resolución impugnada; y acreditar con documentación idónea, en original o fotocopia debidamente legalizada, la diligencia de notificación al actor con la resolución impugnada, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con el proveído de fs. 109 de obrados, la parte demandante es notificada en 19 de junio de 2012 en el domicilio fijada mediante providencia de fs. 109, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 110 de obrados, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la misma, conforme consta del informe de fs. 115 emitida por la Secretaria de Sala Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 109 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 104 a 106 vta. de obrados.

No interviene el Magistrado Dr. Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrase de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo