AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 017/2012

Expediente: Nº 115-DCA-2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: José Sánches Martínez, Marcelino Sánchez Martínez y

Virginia Sánchez Martínez

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado

Plurinacional de Bolivia

Distrito: Tarija

Fecha: Sucre, 13 de julio de 2012

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 93 a 96 de obrados, interpuesta por José Sánches Martínez, Marcelino Sánchez Martínez y Virginia Sánchez Martínez, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, el informe de fs. 124 de obrados expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 93 a 96 de obrados, la misma fue observada por providencias de fs. 99, 109 y 122 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó reiteradamente acredite con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la fecha de notificación a los impetrantes con la resolución impugnada; si su pretensión es respecto a conflictos con todos los beneficiarios de la adjudicación de tierras que figuran en la Resolución Suprema N° 06126 de 7 de septiembre de 2011, o solamente con alguno de ellos, debiendo identificar con precisión y claridad los predios de los posibles terceros interesados que podrían ser afectados con las resultas del proceso contenciosos administrativo; cumpla con el art. 327 incs. 6), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ., esto es exponer con claridad y precisión los hechos en que fundare su pretensión, exponer sucintamente el derecho que respalda su acción y exponer su petición en términos claros y positivos, otorgándole al efecto en la primera oportunidad el plazo de 15 días, posteriormente 10 y por última vez 10 días todos calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dichas providencias; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con el último proveído de fs. 122, la parte demandante es notificada en 22 de junio de 2012 en el domicilio procesal señalado en su demanda, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 123, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 10 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de fs. 124 de la Secretaria de Sala Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con las providencias de fs. 99, 109 y 122 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 93 a 96 de obrados.

No interviene el Magistrado Dr. Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrase de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo