AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 016/2012

Expediente: Nº 128-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Leonardo Cardozo Gallardo

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado

 

Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 12 de julio de 2012

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 57 vta., interpuesta por Leonardo Cardozo Gallardo, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, el informe de fs. 73 expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 55 a 57 vta., la misma fue observada por providencias de fs. 60 y 72 ante las deficiencias presentadas en la forma , en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante acredite con documentación original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación al actor Leonardo Cardozo Gallardo con la Resolución Suprema Nº 06126 de 7 de septiembre de 2011, cuya impugnación se demanda, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715. Posteriormente, al no haber cumplido el actor, a cabalidad, con dicha observación respecto a la presentación de la diligencia de notificación, mediante providencia de fs. 72 se le otorgó un plazo ampliatorio de 10 días calendario para la subsanación de la observación de fs. 60, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en 22 de junio de 2012 en el domicilio procesal señalado en su demanda, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 72 vta., quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 10 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de fs. 73 de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda de este Tribunal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con las providencias de fs. 60 y 72 de obrados dentro de los términos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 55 a 57 vta. de obrados.

No interviene el Magistrado Dr. Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo