AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SL2ª Nº 15/2012

Expediente: Nº 3299/2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Roque Aguilera Sandoval, Berthy Canizares Castro, Blanca

Elena Padilla Salazar y María Sandoval Arce.

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia - Juan Evo

Morales Ayma y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo

Tola.

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 15 de mayo de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Rommy Colque Ballesteros

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, del informe de Secretaría de Cámara de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28 de obrados, se establece que el plazo para la subsanación de demanda que cursa a fs. 26 vuelta, ha sido superado abundantemente, por lo que corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 15 a 19 de obrados incoada por Roque Aguilera Sandoval, Berthy Canizares Castro, Blanca Elena Padilla Salazar y María Sandoval Arce.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Liquidadora Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera