AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 15/2012

Expediente: Nº 90-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Felicidad Nieves Polo

 

Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y otra.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 12 de junio de 2012

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 58 a 61 de obrados, interpuesta por Felicidad Nieves Polo, providencia de observación de la demanda de fs. 63 y vta., memorial de solicitud de ampliación de plazo enviado vía fax de fs. 66, informe de fs. 69 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda de este tribunal, memorial de fs. 81 a 82, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 58 a 61, la misma fue observada por providencia de fs. 63 y vta. de 27 de abril de 2012, determinándose que previa admisión de la demanda presentada, se subsane la misma cumpliendo con los siguientes puntos: 1) Ácredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación, a la parte actora, con la Resolución Suprema Nº 06126 de 7 de septiembre de 2011 que se impugna, con el fin de determinar si la demanda se encuentra interpuesta dentro del plazo de ley; 2) Cumplir a cabalidad con el art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.; 3) Presente en original o fotocopia legalizada la documentación a través de la cual se pretende probar la calidad de heredera de Luis Nieves Lizagarra y Felipa Polo Sayas, a efectos de acreditar su interés legal dentro de la presente demanda; 4) En atención a la previsión contenida en la parte resolutiva decimo octava de la resolución suprema cuya impugnación se intenta, la impetrante deberá aclarar: si su pretensión afecta a la totalidad de predios cuyos derechos se encuentran reconocidos en la Resolución Suprema N° 06120 de 7 de septiembre de 2011 o en su defecto, involucra sólo a algunos de ellos, debiendo (en uno u otro caso) identificar con precisión, claridad y en forma ordenada los predios que podrían ser afectados con las resultas del presente proceso contencioso administrativo, sea con especificación de nombres y apellidos y domicilios de sus beneficiarios y/o representantes legales (personas individuales y/o colectivas), todo a efectos de poner en su conocimiento (en calidad de terceros interesados) la demanda interpuesta; y 5) Cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 327-6) del Cód Pdto. Civ.; otorgándole a la impetrante el plazo de 15 días calendarios computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que se efectué la subsanación de las observaciones efectuadas bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 Cód. Pdto. Civ.

Que, estando la impetrante dentro del plazo de 15 días calendario, concedido por providencia de fs. 63 y vta., a fin de subsanarse las observaciones efectuadas en la demanda, mediante memorial enviado vía fax el 22 de mayo de 2012, cursante a fs. 66 de obrados, solicita ampliación de plazo para presentar la declaratoria de heredera y manifiesta se tenga por presentado el memorial vía fax, señalando que hará llegar con posterioridad los originales hasta la secretaría de su despacho, conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado.

Que, mediante providencia de 24 de mayo de 2012 cursante a fs. 68 de obrados, este tribunal se reserva la consideración del memorial presentado vía fax, entre tanto se presente el original, otorgándole a la impetrante el plazo de 3 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de no ser considerado el mismo en caso de incumplimiento.

Que, con dicho proveído de fs. 68, la parte demandante es notificada el 29 de mayo de 2012 mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 68 vta., quien bajo su responsabilidad no presentó el original del memorial, dejando vencer el plazo de 3 días otorgados por este Tribunal concluyéndose de esta forma que el plazo fijado por decreto de 27 de abril de 2012 de fs. 63 y vta., no fue ampliado encontrándose vencido, conforme consta del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda de fs. 69.

Que, por memorial de fs. 81 a 82 presentado en Secretaria de Sala Segunda en 04 de junio de 2012 la impetrante, subsana parcialmente las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 63 y vta., no obstante el mismo es presentado fuera del plazo concedido mediante la precitada providencia, por lo cual no corresponde efectuar el análisis y consideración del citado memorial.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 63 y vta., dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 58 a 61 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo