NATURALEZA JURIDICA
La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles.
"(...) dada la naturaleza jurídica de la acción negatoria, son aquellos que se originan o se derivan del derecho propietario del actor; siendo valioso para una mejor y correcta comprensión, rescatar lo expresado sobre el particular por el tratadista Enrique Ulate Chacón en su Tratado de Derecho Procesal Agrario, Tomo I, pág. 154, 155 al señalar: "En vía ordinaria agraria, también se tramitan una serie de pretensiones reales distintas a la reivindicatoria o de mejor derecho de posesión, que están referidas más bien a los derechos reales limitados. El titular de un fundo agrario, puede plantear la conocida "acción negatoria", para rechazar un derecho real limitado (servidumbre, usufructo), que otra persona afirma que le pertenece sin haberse nunca constituido a su favor. Se trata de una pretensión declarativa, fundada en el principio de que los fundos se presumen libres, para defender la propiedad agraria frente al derecho que otro se atribuye para sí sin pertenecerle", como se podrá evidenciar, estos dos institutos jurídicos son muy diferentes cada uno, de ello resulta la importancia fijar el objeto de la prueba de manera puntual para cada uno de ellos, aspecto que se extraña en el presente caso de autos".
"(...) el Juez de la causa ha momento de emitir sentencia, debe necesariamente cumplir a cabalidad con todos los requisitos contenidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, aspecto que se extraña en el presente caso, por ello cabe destacar que la fundamentación de la sentencia, constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba; que como se señaló precedentemente, no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por la Jueza a quo al prescindir de dicha motivación y fundamentación, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, y como se dijo ut supra, conforme al art. 213 (SENTENCIA) de la Ley N° 439, aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, la misma al poner fin al litigio, deberá contener una evaluación fundamentada de las pruebas, con decisión expresa, positiva y precisa recayendo sobre la cosa litigada, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia de 23 de agosto del 2018 cursantes de fs. 279 a 285 de obrados, que ahora es motivo de impugnación mediante recurso de casación, habiendo de esta manera vulnerado no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E.(...)".